Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita827/21
Número de CUIJ21 - 513966 - 7

T. 311 PS. 463/468

Santa Fe, 5 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de S.D.S. contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2020, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., R. y Bernacchia en autos "S., S. D. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: S., S. D. s/ Abuso sexual con acceso carnal (CUIJ 21-08010293-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513966-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial, integrado por los doctores M., R. y Bernacchia, por acuerdo N° 387 de fecha 10 de diciembre de 2020, resolvió confirmar la decisión de grado por medio de la cual se condenó a S.D.S. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (fs. 20/31).

    Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el fallo recurrido no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución Provincial, a la par de resultar arbitrario por errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación suficiente (fs. 33/41).

    En primer lugar, esgrime que lo decidido se erige como un supuesto de gravedad institucional al conculcarse el interés de la sociedad, atento a que el Tribunal sustituyó "en base al voluntarismo" el ordenamiento jurídico vigente.

    En orden a esbozar los antecedentes de la causa, explica que las declaraciones de la víctima y de su madre sufrieron "variaciones y agregados" con miras a "mejorar" la denuncia originaria, lo que -a su criterio- inhabilita el relato de los hechos como un discurso coherente y creíble y afecta sustancialmente el derecho de defensa.

    Al respecto, apunta que la progenitora de la menor manifestó que la niña fue empujada por el imputado sobre la cama, quien la desvistió y luego la accedió carnalmente, mas señala que nunca hizo referencia a que el mismo la amenazó, cuestión que en cambio, sí fue expuesta por la víctima al expresar no sólo que si ella contaba lo sucedido el acusado se quitaría la vida, sino también que había sido amenazada con un arma, circunstancia que -dice- evidencia la falta de veracidad de tales declaraciones debido a que el Tribunal tuvo por acreditado que ni la amenaza ni el arma existieron.

    Continúa expresando que en un primer momento la menor no recordó cómo estaba vestido S., pero que en sucesivas oportunidades mencionó que éste tenía un lunar o quiste en la parte trasera de su pierna, cuestión que -arguye- sólo fue advertida "en una macrofotografía, tomada con zoom y a más de diez centímetros".

    Puntualiza que la niña concurrió con normalidad a la casa del imputado con posterioridad al hecho, al tiempo que critica la entrega en sede judicial de un revólver que la menor habría extraído de un cajón del placard del acusado, y que la misma señale con precisión...

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