Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 026126/1994/CA002 - CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 26126/1994 S. S. C.s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 85 SALA “G” RELACION N° CIV 26126/1994/CA2 Buenos Aires, de noviembre de 2016. DM fs. 241 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 224/225 que adecuó la de fs. 35 (conf. fs. 183) y detalló la restricción de la capacidad jurídica que disponía. Asimismo la decisión en análisis se encuentra apelada por el representante de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica a fs. 226, cuyos fundamentos obran glosados a fs. 228/229.

    A fs. 239/240 se encuentra agregado el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del trámite seguido en este proceso y entiende que debe tener favorable acogida lo peticionado por la Unidad de Letrados entre los fundamentos de su recurso.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf. C.-R.M. –

    Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.

    Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #13884071#167876616#20161129090716734 En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.-

    (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.

    269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-

    9-95, pub...

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