Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Noviembre de 2014, expediente CIV 038620/2011

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “S, S A y otro c/P, F G y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°38620/2011 del Juzgado Civil n°58, el Dr. P.S. dijo:

  1. Que la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por E F M y S A S contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Hospital General de Agudos Juan A. Fernández- y contra F G P por los daños derivados por el extravío del cadáver de su hija.

    Relataron los actores en la demanda que el día 22 de diciembre de 2010, la actora dio a luz a un bebe de sexo femenino, que luego de unos minutos de vida fallece por una malformación genética, circunstancia que la motivó a firmar una autorización para que se le realicen estudios genéticos. Continúan diciendo que llegado el día de la práctica, advirtieron el error en el que había incurrido el camillero codemandado, toda vez que había entregado el cuerpo de su beba a otra familia, cuyo bebe de sexo masculino había también fallecido en el hospital. Como consecuencia de ello, personal jerárquico del hospital formuló la denuncia penal y en el marco de dicha causa les fue solicitado el certificado de defunción, condicionando el hospital la entrega del mismo a la renuncia de la realización de los estudios genéticos. El día 5 de enero de 2011, efectuaron la exhumación del cadáver de su hija, procediéndose a la apertura del ataúd, observándose que el cadáver contenía un rótulo de cinta adhesiva blanca con todos los datos de ella, lo cual demuestra el actuar negligente y desatendido por parte del personal del hospital.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En su pronunciamiento la magistrada fijó

    una indemnización de $165.200 a favor de S A S y $60.900 para E F M con costas. Estableció además que los intereses aplicables al caso serán calculados desde el hecho y hasta la sentencia condenatoria en un 10% anual y, a partir de la sentencia, a la tasa activa establecida en la doctirna plenaria.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 420, quien expresó sus agravios a fs. 438/441 y F G P también apeló a fs. 423 y expresó sus agravios a fs. 443/446, los cuales fueron respondidos por la parte actora a fs. 453/456 y 457/460 respectivamente.

  2. En primer lugar, me referiré a los agravios relativos a la falta de legitimación activa planteada por F G P, luego a la responsabilidad civil que se le atribuyó en el hecho y, posteriormente, a los vinculados a la extensión del resarcimiento cuestionado por ambos codemandados.

  3. En sus agravios F P consideró que la señora magistrada de grado había incurrido en una falta grave al no hacer lugar a su petición de falta de legitimación activa del coactor E M por considerarla extemporánea y al no conceder el recurso de apelación interpuesto. A su vez, sostuvo que la señora juez a quo había omitido tratarlo en el momento de la sentencia.

    La eficacia de los actos procesales depende de su realización en el momento oportuno. De allí que la ley haya debido reglamentar cuidadosamente la incidencia del tiempo en el desenvolvimiento del proceso, sea estableciendo períodos genéricamente aptos para realizar actos procesales, sea fijando lapsos específicos dentro de los cuales debe cumplirse cada acto procesal en particular (conf. Palacio, Lino, “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Lexisnexis, pág. 303).

    De acuerdo con el art. 155 del CPCC, un plazo es perentorio cuando, una vez vencido, se opera Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedió (conf. ob. cit. pág. 306).

    En virtud de ello, la falta de cumplimiento de un acto dentro del lapso otorgado a tal fin, determina la caducidad del derecho que se ha dejado de usar y es el juez quien debe controlar la observancia de la ejecución oportuna de los actos, a los efectos de no generar una situación de desigualdad entre las partes.

    En efecto, la presentación del codemandado de fs. 274, argumentando la falta de legitimación activa de F M, resulta extemporánea (art. 346 del CPCCN) y nada cabe plantear al respecto. A su vez, la apelación también ha sido correctamente denegada debido a que no causaba gravamen irreparable toda vez que el juez de considerarlo tiene la facultad de expedirse acerca de la legitimación activa en el momento de la sentencia.

    Sin perjuicio de que la presentación del codemandado fue extemporánea, considero que ha quedado acreditado con las declaraciones testimoniales de V L F, L G M, F P y A L D (ver fs. 216/218, 223, 232/233 y 237) que ambos coactores estaban en pareja y estaban esperando una hija juntos. Por lo tanto, independientemente de que en la copia del certificado médico de defunción fetal (ver fs. 10) aparece únicamente el nombre de la parturienta –o sea la madre- y que el coactor no pudo reconocerlo toda vez que la beba al nacer sin vida no se llegó a inscribir, considero que ambos coactores están legitimados para reclamar en virtud de los daños que el extravío del cadáver de su hija les ha ocasionado.

  4. El codemandado P, cuestionó la responsabilidad que se le atribuyó en el hecho. Consideró que no había quedado acreditada su responsabilidad. Sostuvo que el día del hecho se encontraba desempeñando sus tareas de camillero para lo cual fue contratado en el hospital, que dichas tareas consisten en trasladar a los pacientes que no pueden hacerlo por sí mismos y, como era feriado, ese día fue requerido para cumplir también con tareas de Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS...

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