S. A. S. c/ OSPSMBA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n° 3795/2020
S. A. S. c/ OSPSMBA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023. SB
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSPSMBA con fecha 5.12.2022, contra la resolución de fecha 23.11.2022, contestado por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 9.02.2023; y;
CONSIDERANDO:
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El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por A. S. S. contra la Obra Social del Personal Superior Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA) y el Hospital Alemán, condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y la de su cónyuge, Sr.
G.A.S.M., en los mismos términos y condiciones que gozaba mientras duró su situación de trabajadora en relación de dependencia,
pagando la diferencia entre el plan que posee y lo que le descuenten en concepto obra social, con costas a la Obra Social del Personal Superior Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA) vencida y, en lo que respecta a las costas procesales en la relación actora-codemandada Hospital Aleman, en el orden causado.
Contra esta resolución se alzó OSPSMBA, quien señala que la parte actora inicio una acción de amparo sin que exista negativa alguna por parte de la obra social, toda vez que recibe dentro de su población personal pasivo, siendo que se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Medica de Jubilados y P..
Se queja que se le impute un hecho lesivo cuando cumplió con la normativa vigente y jamás negó la continuidad de la afiliación requerida,
siendo la baja o la continuidad del padrón de afiliados una cuestión ajena, toda vez que la legislación vigente no la faculta ni a mantener la afiliación, ni a realizar opción de cambio por sus afiliados ni a retener sus aportes jubilatorios.
Se agravia porque se le ordenó restablecer una afiliación en el plan que presta un tercero y que las contribuciones y/o aportes jubilatorios son derivados a la ANSES, una vez obtenida la jubilación, los deriva al INSSJyP conforme lo determina la ley, no pudiendo hacerse de ellos la obra social. En función de lo Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Por último, se agravia por la imposición de costas.
M. asimismo, recursos contra la regulación de honorarios.
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Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio el 4.12.2019 (según constancia de la ANSES agregada a fs. 2/13 del Sistema Lex 100), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documento de fecha 3.03.2020 que lucen a fs. 2/13 del Sisteman Lex 100) inició la presente acción el 18.07.2020 (confr. fs. 15/23 de las constancias del Sistema Lex 100).
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Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/
OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019
C.I.B.C./...
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