Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 041469/2017/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41469/2017

S, S. A. c/ A, F. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el 11/7/2022 por F. y F. A. contra la resolución del 4/7/2022 en lo que hace a la imposición de costas respecto de la actuación del perito tasador.

    Asimismo, se elevan con motivo de las apelaciones interpuestas el 6/7/2022 por la parte actora, el 6/7/2022 por el Dr. N.

    A, el 11/7/2022 por la Dra. F. y el 11/7/2022 por F. y F. A,

    contra la regulación de honorarios allí contenida.

  2. Por una cuestión de método, corresponde abordar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto contra la imposición de costas (por su orden) dispuesta en la instancia de grado respecto de la intervención del perito tasador.

    El pronunciamiento de grado, consideró que si bien es menester que solvente las costas la parte cuya estimación estuvo más alejada del valor que en definitiva se estableció, lo cierto es que en el caso, las impuso en el orden causado atento las mínimas diferencias entre cada una de las estimaciones efectuadas y el valor establecido por el experto.

    Contra tal temperamento se alzan F. y F. A. quienes sostiene que ello es erróneo dado que ellos requirieron el asesoramiento de un profesional idóneo en la materia, quien presentó

    el informe de tasación el que resultó veraz y hasta similar al presentado por el tasador designado en autos. Agregan al respecto que Fecha de firma: 12/09/2022

    Alta en sistema: 13/09/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    la tasación efectuada, no resultó caprichosa, sino que actuaron de manera diligente y de buena fe, pero que distinto fue el comportamiento de la parte actora que realizó la estimación sin ningún sustento técnico, profesional e incluso impugnó el informe presentado su asesor tasador, sin sustento jurídico alguno. Por demás señalan que fue consecuencia de su impugnación que se decidió la designación del tasador de oficio, por lo que contrario a derecho, que deban afrontar los gastos de los honorarios profesionales del tasador que realizó el informe. Por todo ello, solicitan que se impongan las costas a cargo de la parte actora.

  3. Ahora bien, el art. 23 de la ley de arancel contempla el supuesto en que medie disconformidad entre las...

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