Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Febrero de 2012, expediente 7.473/08

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 49

Corrientes, trece de febrero de dos mil doce.

Visto: Los autos caratulados: “O.S.E.C.A.C. c/R.J. s/

Juicio Ejecutivo”, E.. N° 7473/08, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes, y Considerando:

  1. Que contra la regulación de honorarios contenida en la segunda parte del punto tercero de la resolución de fs. 20 y vta., la Dra.

    N.G.P.N. de R. interpone y funda recurso de apelación –

    fs. 35/37 vta.-, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 38.

  2. La impugnante expresa que al no computarse los intereses en la base de cálculo, el pronunciamiento regulatorio en cuestión no cumple con lo dispuesto en el art. 19 de la ley arancelaria específica que prescribe que el monto del proceso es el que resulta de la sentencia o transacción.

    Afirma, que de efectuarse tal adición, la base ascendería a la suma de USO OFICIAL

    pesos cuatro mil doscientos once con ochenta centavos ($4211,80), y los emolumentos oscilarían entre pesos cuatrocientos sesenta y tres con veintinueve centavos ($463,29) y pesos ochocientos cuarenta y dos con treinta y seis centavos ($842,36) teniendo en cuenta los porcentuales máximos y mínimos previstos en la escala del art. 7 de la misma normativa.

    Aduce, que no se determinaron los cocientes por las etapas cumplidas y la existencia de excepciones, contempladas en el art. 40, en función de los cuales se arribaría a las cantidades de pesos trescientos veinticuatro con treinta centavos ($324,30) y pesos quinientos ochenta y nueve con sesenta y cinco centavos ($589,65). Y que tampoco se sumó el porcentual establecido para los casos de actuación en el doble carácter, lo que determinaría un monto mínimo de pesos cuatrocientos veintiuno con cincuenta y nueve centavos ($421,59) y uno máximo de pesos ochocientos veinticinco con cincuenta y un centavos ($825, 51).

    Asevera que tampoco se tuvo en cuenta ni el mínimo arancelario previsto para procesos de esta naturaleza, y culmina formulando consideraciones generales sobre la remuneración justa, su consagración constitucional, y el carácter alimentario de los estipendios, entre otras.

  3. Elevados los autos a esta Alzada se dispone su pase a despacho para dictar resolución –fs. 50-.

  4. Superado el control de admisibilidad y atento las constancias procesales de fs. 38, 43 y concs., corresponde ingresar al tratamiento de los gravámenes formulados por la apelante.

    En lo que respecta al primer argumento cabe adelantar que debe ser desestimado dado que como ya lo viene expresando este órgano jurisdiccional en consonancia con tribunales pares, siguiendo el temperamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tanto los procesos de conocimiento como en los de...

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