Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 011123/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11123/2014/1/CA1 CCCF- Sala II CFP 11123/2014/1/CA1 “S., R.y otro s/sobreseimiento ”

Juzg. Fed. n°11 - Sec. n° 22 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F., contra la resolución de fs.390/92 vta., en la que se resolvió sobreseer a R.S. y a L.A.R., en orden a los hechos por los que fueron indagados (art.

336, inc. 4 del CPPN).

  1. Se inician estos actuados en virtud de la denuncia del titular de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado, dependiente de la Procuración General de la Nación, a consecuencia de la investigación preliminar llevada a cabo por esa entidad. Dicha investigación tuvo su génesis en la solicitud de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, a raíz de las denuncias sobre sospechas acerca de la verdadera identidad de quien fuera inscripta como M.E.D., que podría ser hija de desaparecidos durante la dictadura militar (fs. 144/53 vta.).

    Se desprende de la partida y del certificado de nacimiento -firmado por el Dr. L.P., quien estaría fallecido (fs.250 y 254)-, que la nombrada habría nacido el 28 de marzo de 1977, en A.S.F.

    n°1., 3° B, de esta ciudad, -domicilio real de quienes figuran como padres: R.

    S. y H. D. (fallecido, fs. 308). La inscripción del nacimiento fue realizada por L. A. R. con autorización de D., el mismo día del supuesto nacimiento (ver fs. 1/2 y 65/67). El parto se habría producido cuando la “madre” tenía 48 años y el “padre” 57, en su domicilio particular, es decir, sin la estructura médica que un embarazo en esas condiciones requiere y habiendo tenido dos partos anteriores, de los que nacieron hijos muertos (fs. 67).

    Puesta en conocimiento M.E. de la existencia de esta causa y las sospechas sobre su identidad, aceptó voluntariamente aportar muestras de su material genético, con las que se practicaron entrecruzamientos con aquellas obrantes en el Archivo Nacional de Datos Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29941765#184026636#20170714120259118 Genéticos (A.N.D.G.) del Banco Nacional de Datos Genéticos (B.N.D.G.), resultando del informe de fs. 247 que no guarda nexo bilógico con los grupos familiares que integran el A.N.D.G., víctimas de...

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