Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Abril de 2019, expediente FCT 002983/2015/11/CA004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 2983/2015/11/CA4 CCCF – Sala I CFP 2983/15/11/CA4 “S R A y otro(s) s/ infracción ley 23.737

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 23 Buenos Aires, 1 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de R D G, R R A S y de P N T contra la resolución que, en copias, obra a fs. 1/19 del presente incidente.

    A través del evocado decisorio el Juez de grado decidió decretar el procesamiento con prisión preventiva de R R A S y de R G por considerarlos coautores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de almacenamiento-, lo cual concurre materialmente con el delito de asociación ilícita por el que fueron procesados en el marco de la causa n° 3002/17 del registro de la Secretaría n° 23 del Juzgado Federal N° 12.

    Asimismo, dispuso el procesamiento con prisión preventiva de P N T por considerarlo coautor de la figura de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes –en la modalidad de transporte-, figura que concurre materialmente con el delito de asociación ilícita por el que fue procesado en el marco de la causa n°

    3002/17 del registro de la Secretaría n° 23 del Juzgado Federal N° 12.

    Por último, mandó a trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los imputados por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

  2. La defensa de los encartados se agravió por considerar que no surgían de las constancias de la causa suficientes Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33179075#230706028#20190401121332044 elementos probatorios que permitan tener por acreditado los hechos que se les atribuyen a sus asistidos.

    De manera subsidiaria, y para el caso de T, el recurrente sostuvo que la figura de transporte de estupefacientes que se le endilgaba al nombrado, debía quedar en grado de tentativa pues no había llegado a consumarse en función de la interrupción de Gendarmería Nacional.

    Por otra parte, cuestionó el dictado de la prisión preventiva impuesta a sus pupilos por entender que no se verificaba en la especie la existencia de riesgos procesales que impidan que los nombrados transitaran el proceso en libertad. Asimismo, destacó la existencia de medidas menos lesivas a los fines para asegurar su sujeción al proceso.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto por entender que resultaba extremadamente elevado (fs.

    20/22 de este incidente).

    A fs. 32/39 obra el correspondiente informe presentado en los términos del art. 454 del CPPN por el Dr. J.M.H., Defensor Público en lo Criminal y Correccional Federal, titular de la Defensoría n° 1, en el cual mantuvo los agravios y amplió los agravios introducidos en la apelación.

    A su turno, el Dr. L.A.S., quien actualmente ejerce la defensa de P N T, también presentó memorial en el cual, al profundizar sobre los fundamentos introducidos en la apelación, fundamentalmente cuestionó que el Juez de grado no haya evacuado las citas vertidas por su asistido en la indagatoria (fs. 41/42).

  3. Luego de analizar las constancias de la causa, se advierte que el criterio adoptado por el Juez de grado en autos resulta acertado a la luz de la sana crítica racional. En este sentido, consideramos que el plexo probatorio reunido en la instrucción se vislumbra suficiente para tener por corroborados los hechos materia de estudio, con el grado de probabilidad exigido para esta instancia del proceso.

    Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33179075#230706028#20190401121332044 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FCT 2983/2015/11/CA4 No obstante, y teniendo en cuenta que los hechos imputados resultan disímiles, al emprender el examen de los sucesos traídos a estudio, habremos de tratar por separado las distintas situaciones procesales que corresponden revisar.

    1. Sobre la situación procesal de S y de R G.

      La imputación cursada a los nombrados se originó

      a raíz de las actividades de prevención llevadas a cabo por personal de Gendarmería Nacional, quienes informaron que la finca ubicada en la calle J.F. de G.N.° # del Barrio 20 viviendas de la localidad de Itatí, podía estar siendo utilizada para almacenar estupefacientes y para acondicionar vehículos a los fines de efectuar el transporte de esas sustancias.

      El personal de la mentada fuerza arribó a dicha conclusión en función de que, en el marco de tareas de vigilancia que allí se...

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