Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Diciembre de 2022, expediente CIV 054146/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

54146/2015

S, R.R.c. ARGENTINOS OPER FERROV SOC DEL EST

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el día 03 de octubre de 2022 (fs.

    769) –mantenida a fs.773–, el Sr. Juez “a quo” redujo a la mitad, el porcentaje estipulado en la cláusula segunda (20%) del pacto de cuota litis que celebrara la parte actora con el E.E.M. y Asociados, el 20 de mayo de 2015, de modo que, ante el eventual supuesto en que la demanda de autos prospere, las sumas que habría de percibir el Dr. E.

    D. M. por las tareas profesionales efectivamente realizadas en el proceso, en virtud del pacto de cuota litis, debe entenderse del diez por ciento (10%) del monto que en definitiva perciba su ex cliente.

  2. Disconforme, se alza la parte actora, fundando sus agravios en el memorial que digitaliza el 24 de octubre de 2022

    (fs.772), los que son replicados por el letrado interesado, mediante la pieza digital incorporada el 1° de noviembre de 2022 (fs.774/775), al Sistema de Gestión de causas.

    Critica la recurrente que se le haya reconocido al D.M.

    honorarios equivalentes al 10% del monto definitivo que perciba en caso de prosperar la demanda, sin considerar que no hubo incumplimiento del convenio de su parte, sino que el letrado formuló

    su renuncia al mandato que le fuera otorgado, aduciendo motivos particulares, ni denunciar incumplimiento alguno de su parte.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    no deviene ocioso recordar que el contrato por honorarios podría definirse como una convención sinalagmática, de índole consensual,

    mediante la cual una de las partes se obliga a entregar o prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. En cuanto a sus alcances, las obligaciones y derechos que crean, forman Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y su interpretación y ejecución deberá ser de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender,

    obrando con cuidado y previsión (Passaron, J.F. y P.,

    G.M., “Honorarios judiciales”, T°2, págs.407/12, Ed. Astrea).

    Conforme a la normativa arancelaria, tanto la derogada,

    como la vigente, existe la posibilidad de que el abogado suscriba con su cliente un convenio de honorarios o un pacto de cuota litis.

    Mediante este último, como es sabido, el abogado se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito, puesto que se estipula en carácter de honorario una cuota parte determinada del objeto del pleito. Presupone un elemento aleatorio en la gestión que, si falta, da por descartada la inexistencia del pacto de cuota litis, aunque la retribución del profesional se hubiere convenido en un porcentual (conf. E.H., “El pacto de cuota litis y los incapaces”, LL.

    1979-C, 1123). Presenta, pues, los caracteres básicos de los contratos bilaterales y además es aleatorio, oneroso, formal y consensual (conf.

    G.M.P., “Pacto de Cuota litis”, Ed. LexisNexis,

    A.-., pág.18 y ss.).

    Es decir, la diferencia esencial es que en el caso del pacto de cuota litis, el profesional participa y queda ligado al resultado del proceso, lo que no es así en el convenio de honorarios donde se pacta un monto o retribución puntual. Y en este tipo de concertación, en virtud de la cual una de las partes en un convenio,

    reconoce a los letrados que la representan o patrocinan una participación sobre la suma de dinero que obtenga como consecuencia del derecho que esgrime, importa la renuncia al cobro contra su cliente de los honorarios que se pudiesen regular. De...

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