Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 029492/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

29492/2016

S., R.R.c.G., D. E. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “S., R.R. contra G., D.E.A. Y OTRO sobre DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 255), contra la sentencia de primera instancia (fs. 244/252).

Oportunamente, se fundó (fs. 282/297vta.) y recibió réplica (fs. 300/302vta.). A

continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 305).

II- Los antecedentes del caso El señor R.R.S. reclamó los daños y perjuicios que habría sufrido en un accidente de tránsito acontecido el 18 de enero de 2016, a las 17.50 hs.

aproximadamente, en la localidad de Gerli, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Relató que circulaba a bordo de su moto por la calle Salta y, al llegar a la intersección con la calle C., fue embestido en su lateral derecho por el automóvil Renault 19, dominio --, conducido por el señor D.E.G., ocasionándole lesiones.

Atribuyó responsabilidad a éste y solicitó la citación en garantía de “R. U.

C. S. L.”.

Esta última contestó la demanda, reconoció la vigencia de la cobertura al momento del hecho y su ocurrencia, pero brindó su propia versión. Manifestó que su asegurado transitaba de modo prudente y a muy baja velocidad por la calle C. y,

cuando se encontraba finalizando el cruce de la arteria Salta, el actor lo colisionó en su lateral izquierdo. Señaló que el legitimado activo fue el embistente y no respetó su prioridad de paso (fs. 63/78).

El señor D.E.G. no se presentó, si bien fue notificado de la presente acción (fs. 91/92).

Sustanciada la causa, se dictó la decisión sobre el mérito (fs. 244/252).

Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

III- La sentencia El señor juez de grado rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por el señor R.R.S., con costas. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 244/252).

IV- Los agravios El actor objeta la errónea interpretación que el juez a quo realizó de los elementos obrantes en la causa.

Cuestiona que no se tuviera en cuenta que la arteria por la que él circulaba era de mayor tránsito vehicular respecto de la que provino el demandado y que arribó a la encrucijada a muy baja velocidad.

Sostiene que no se meritó la falta de actividad probatoria del emplazado a fin de demostrar el eximente de responsabilidad, como también que no se presentó.

A su vez, debate que el decisorio se fundó en un croquis que él hizo a mano alzada.

Critica que se concluyó que los daños en el frente de la moto indican su condición de embistente. Afirma que el perito ingeniero no pudo determinar cuál de los dos vehículos fue el agente activo en la colisión.

Además, discute los argumentos brindados por el primer sentenciante para descartar la declaración del testigo S..

Considera que la demanda debe ser acogida pues -en su opinión- se acreditó la ocurrencia del evento, el contacto entre los rodados, el rol activo del vehículo del demandado y la existencia del daño como consecuencia del hecho.

Por último, hace reserva del caso federal.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la aseguradora al contestar los agravios del actor, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (fs.300/302vta.).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

Fecha de firma: 16/06/2020

Alta en sistema: 17/06/2020

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VI- La responsabilidad En cuanto a la ley aplicable es la vigente al momento del hecho, por lo que toda vez que el accidente ocurrió el día 18 de enero de 2016, la controversia será

analizada de acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 3,

CC; 7, CCCN).

Sentado lo expuesto y antes de entrar al análisis de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el suceso que motivó los presentes obrados ha sido un accidente de tránsito en el cual han intervenido un automóvil y una...

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