Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 095544/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA Nro. 95544/2016/CA1. “S . R.R.C./

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CHARCAS 3335/7 S/

MEDIDA CAUTELAR “JUZGADO Nro. 77 Buenos Aires, 30.12.16 La D.D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 49), que desestimó la medida cautelar de no innovar, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 50/59.

En particular, S. se queja porque se efectuó una falta de interpretación y evaluación de los hechos formales denunciados y su repercusión en cotejo con la normativa que se ha aplicado. Entiende que se encuentra vulnerado su derecho de protección al trabajador, contemplado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Asimismo, manifiesta que se intenta distorsionar el proceso, a partir de transformar la disolución del vínculo que tuvo como causa original un supuesto acuerdo extintivo con un “despido sin causa”, sin nunca expresar formalmente dicha situación.

Sostiene que tampoco fue valorada las consecuencias de la medida, en función de la denuncia del grupo familiar conviviente que incluyen un menor de edad y un discapacitado.

Acto seguido, agrega que si se encuentra cuestionada la extinción del vínculo, bajo un acto jurídico que se lo denuncia como nulo, estima que no corresponde hacer lugar a la medida del desalojo.

A fin de ordenar la exposición de la presente, me permito reseñar algunos de los aspectos más relevantes de la causa.

La accionante inició la presente acción, solicitando “la reincorporación inmediata al puesto de trabajo, salarios caídos, daños y perjuicios morales y psicológicos. Todo ello, desde el momento de la quita de tareas por parte de la administración de consorcio, con sus respectivos aumentos salariales e intereses”.

Menciona la conexidad de causa con el proceso que trambita ante el juzgado de primera instancia N.. 77, expediente N.. 26976/2016 “Consorcio de Propietarios Charcas 3335/7 c/ S. R. R. s/ desalojo”.

Refiere que el origen de la causa tiene su causa en el auto del mencionado juzgado, del 12.10.16, donde se desestima la reconvención intentada, por la reincorporación al puesto de trabajo, a través del pedido de Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #29127550#171211109#20170207123639522 Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

nulidad del acto de extinción del vínculo laboral, que denuncia el referido consorcio, como productor del desalojo.

Luego, solicita hasta tanto se resuelva lo que se intenta en el presente, se imponga la medida de no innovar (art. 230 del CPCCN), con la consiguiente suspensión de las actuaciones que tramitan...

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