Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CFP 11060/2013/40

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11060/2013/40/CA6 CCCF -Sala I-

CFP 11060/13/40/CA6 “S R E P y otro(s)

s/inhibición general de bienes”

Juzgado 2 - Secretaría 3 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 23/33, el Dr. M.F.F., en su carácter de abogado defensor de E S R y H D M interpuso recurso de apelación, contra el punto I de la resolución de fojas 1/22 en cuanto ordenó la inhibición general de bienes de sus asistidos.

    A su vez, el 3 de agosto de este año informó

    oralmente ante esta S., ocasión en la que desarrolló los cuestionamientos invocados al interponer el recurso, los que se centran fundamentalmente en que, para disponer las cautelas, el juez tuvo en cuenta una infundada existencia de peligro en la demora y verosimilitud del derecho, recurriendo a frases dogmáticas y recalando en un genérico y global pronunciamiento, motivo por el que su decisión debe ser calificada de arbitraria.

    De la referida audiencia también formó parte el Dr.

    Ischioli quien, conforme surge de fojas 49/52 y 74/77, en representación de “C SA” adhirió al recurso presentado por las defensas técnicas de los coimputados. En esa oportunidad manifestó

    sus discrepancias con el a quo al aplicar la inhibición de bienes, pues a lo largo de la investigación en modo alguno se ha podido demostrar afectación patrimonial al Estado, contratación irregular, desvío de fondos, precios sobrevaluados y carencias cualitativas o cuantitativas en el producto contratado y entregado.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30140687#188470702#20170914140650007 Por su parte, el Dr. G.R.D., en representación de P M D R, A E A, D E S, S B C y las firmas “O G SA” y “H SA” presentó recurso de apelación a fojas 34/35, contra el mismo punto dispositivo. A fojas 96/103 acompañó mayores fundamentos, pidiendo la nulidad de la resolución atacada pues “…no se advierte un esfuerzo razonado ni objetivo como para sustentar aquellos aspectos que –aunque de manera restrictiva- podrían llegar a habilitar alguna medida cautelar en el marco de un proceso penal, en alusión a la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y su consiguiente contrapunto (me refiero a la contracautela)…”.

    El Dr. P.J.L., por la representación de M L G, hizo lo propio a fojas 36/44. En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada el pasado 17 de agosto, señaló que la resolución que impugna no resiste el control de su debida fundamentación, por lo que solicitó la nulidad del auto atacado. En ese sentido, manifestó que la verosimilitud del derecho se acredita a partir de la descripción de una conducta, con indicación detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, atribuída a una persona lo que, al momento de aplicar la cautelar, no habría ocurrido.

    A fojas 45/48 también apeló el Dr. M.I., abogado defensor de C F y R E M, ampliando fundamentos ante esta Sala a través de su informe de fojas 85/90, oportunidad en la que pidió

    se revoque el auto...

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