Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Junio de 2017, expediente Rc 121655

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.655 "O.S.A.R.P. y H. contra Industrial Alimentaria 223 S.R.L. y otros. Cobro ejecutivo".

//Plata, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un juicio por cobro ejecutivo iniciado por "O.S.A.R.P. y H." -Obra Social de Alfajoreros, R., P. y Heladeros- contra "Industrial Alimentaria 223 S.R.L.", L.J.A. y E.R.A., hizo lugar al incidente de nulidad interpuesto por este último respecto del mandamiento de intimación de pago de fs. 52 (fs. 171/176).

    A su turno, la Sala III de la Cámara departamental revocó el fallo (fs. 205/207 vta.).

    Contra lo así resuelto, el coejecutado A. dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 210/216), el que fue concedido (fs. 217/vta.).

  2. Al respecto, se ha sostenido reiteradamente que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 94.378, resol. del 22-III-2006; Ac. 93.399, resol. del 1-XI-2006; Ac. 98.208, resol. del 7-II-2007; C. 119.848, resol. del 26-VIII-2015; C. 120.931, resol. del 28-XII-2016), no observándose en autos motivos de excepción que permitan apartarse de dicha regla.

    En el caso se aprecia que ela quorechazó la nulidad del acto procesal vinculado con el mandamiento de intimación y pago al considerar que los términos expuestos en el escrito de interposición del incidente que al efecto relató denotan un ineludible conocimiento previo de la...

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