S. R. P. c/ CIA DE TRANSPORTE VECINAL SA LINEA 326 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 07 Abril 2015 |
Número de expediente | CIV 055147/2011/CA001 |
Número de registro | 129361814 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 55.147-11.- “S.R.P. C/ CIA. DE TRANSPORTE VECINAL S.A. LÍNEA 326 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (37).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S. R. P. C/ CIA. DE TRANSPORTE VECINAL S.A. LÍNEA 326 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 359, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
-
- Ha quedado consentido por las partes la responsabilidad que le cupo a la demandada en el suceso acaecido el 7 de diciembre de 2010, oportunidad en la cual la actora, que era transportada como pasajera en el interno 0039 de la línea 326, sufrió
una caída ante una violenta frenada de su conductor, lesionándose. La sentencia condenó a aquélla -junto a su aseguradora citada en garantía, esta última en los términos y alcance que fija el art. 118 de la ley 17.418- a abonar a la víctima las siguientes sumas: $ 60.000 en concepto de incapacidad sobreviniente; $ 500 por gastos médicos y farmacéuticos e igual importe por gastos de movilidad y $ 30.000 por daño moral, sumas a las que deberán añadirse los intereses a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.” y las costas del juicio.
El primer cuestionamiento que efectúan ambas partes se relaciona con el importe establecido en concepto de incapacidad sobreviniente que, como es sabido, abarca cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laborativa del individuo, como aquélla que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, t. 5 pág. 219 nº 13; C.. esta S., causas 24.116 del 20-10-86, 43.169 del 18-4-89 y 66.946 del 18-5-90, entre muchas otras), por cuanto -conforme principio reconocido-, la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., Daños a las personas -
Integridad sicofísica, t. 2a pág. 41; C.. esta S., causa 124.883 del 22-3-93).
El perito médico designado de oficio por el juzgado -Dr. O. D’A.-, con la imparcialidad que el origen de su nombramiento permite presuponer, en base a la historia clínica agregada (ver fs. 180/84) y estudios complementarios que reclamara se le practicaran, concluyó que la actora había sufrido politraumatismos por golpe contra el suelo de la unidad, de la cual padecía secuelas por traumatismo cervical indirecto, hipermovilidad de flexo-extensión brusca y violenta, con limitación funcional actual de movilidad, contracturas paravertebrales; traumatismo de columna lumbar con lumbalgia y alteración en la lordosis fisiológica, limitación funcional. Las radiografías de columna cervical y de columna lumbar evidencian claramente el daño anatómico en dichas zonas. Tales afecciones, desde el punto de vista médico, tienen su origen en el accidente sufrido y permiten estimar su discapacidad física, parcial y permanente, en el 15,36%.
La citada en garantía cuestionó este dictamen en su presentación de fs.
324/25, donde refiere que es extraño afirmar que los dolores de cuello y cintura que ostenta la damnificada no hubiera motivado la realización de algún tratamiento médico, que el perito no informa. También resulta sugestivo que tales dolencias no hubieran generado alguna secuela psíquica, tal como señala la perito del área (ver fs. 271/75), todo lo cual genera desconfianza en el criterio del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba