Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Julio de 2017, expediente CIV 037259/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 37.259/2008 (J.67) “S.R.M. Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de julio de dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “S.R.M. Y OTROS C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.619/626 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I. La sentencia de fs. 619/624 rechazó la demanda intentada por M.A.B., A.M.B., S.L.B., M.A.B. y R.M.S. por sí y en representación de sus hijos menores de edad, I.R. y M.E.B. contra la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio, G., Playas de Estacionamiento y Lavaderos, por los daños y perjuicios experimentados como consecuencia de la muerte del esposo y padre de los co-accionantes, cuya deficiente Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14654138#183050143#20170704111214752 prestación médica atribuyen a la citada obra social a la que pertenecía el causante.

Contra dicho pronunciamiento se agravian los actores, quienes cuestionan la solución adoptada por sostener que el a quo efectuó

una errónea valoración de los hechos y de la prueba, en particular de la pericial médica que a su entender carece de fundamento científico y también la falta de valoración de la conducta de la demandada que no acompañó la historia clínica del fallecido.

II. Sostuvo la Sala, con mi voto en primer término en la c.233.157 del 24/2/98 que, en materia de responsabilidad médica, el principio es que la prueba corre por cuenta de quien imputa culpa al galeno, demostrando la existencia de negligencia manifiesta o errores graves de diagnóstico (S., "Hechos ilícitos" N˚2988; B.A., "Teoría General de la Responsabilidad Civil", Nº 1380; H.I., "La responsabilidad civil de los médicos por faltas cometidas en el desempeño de su profesión", L.L. 1-217; G., "Obligaciones de resultado y obligaciones de medios", "Revista Jurídica de Buenos Aires" t. 1958-I, pág.

9; A.A., "La carga de la prueba en la responsabilidad del médico", J.A. l958-III-587, Nº 19; B., "Obligaciones de M. y de Resultado. Responsabilidad de los Sanatorios", L.L. 1979-C-19; sala "C", junio 12-1964, L.L. 115-1224; ídem, abril 16- 1976, LL, 1976-C-67; sala "A", abril 15-197l, L.L. 144-91; esta S., 19-12-1979, L.L.1979-C-20; íd.

en E.D. 126-448, mi voto; etc). Ello es así, sin perjuicio del deber del médico y, en el caso de la obra social, de aportar los elementos necesarios que hagan a su descargo, como fluye del art. 377 del Código Procesal y lo Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14654138#183050143#20170704111214752 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E ha señalado con acierto M., al analizar la que se dio en llamar la "carga probatoria dinámica" o el deber de "cooperación" que han de asumir los profesionales cuando son enjuiciados, que hace que quien se encuentre con aptitud y comodidad para prestar su ayuda a esclarecer la verdad, lo haga ("La responsabilidad civil de los profesionales, la defensa de la sociedad y la tutela procesal efectiva", en "Las responsabilidades profesionales", pág. 15, Ed. P.. La Plata l992; C. de C.R., "La responsabilidad de los médicos" en la obra citada, pág. 398; íd., "La responsabilidad médica y la omisión en la presentación de la...

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