Sentencia de SALA I, 20 de Octubre de 2015, expediente CCF 003545/2015/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3545/2015/CA1 I "S. R. M. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida
autosatisfactiva”.
Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 7 Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 17 y fundado a fs. 19/25 contra la
resolución de fs. 15/16, y
CONSIDERANDO:
-
El actor solicita una medida autosatisfactiva para que se ordene a Facebook
Argentina SRL en adelante Facebook–: 1) el bloqueo y/o cierre definitivo de la cuenta
existente en esa red bajo el nombre "R. abierta"; 2)
abstenerse de seguir difundiendo, publicando o exponiendo su imagen en la página
www.facebook.com en una cuenta distinta a la de su titularidad; 3) abstenerse en el futuro
de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, sitios de fans o cualquier otro espacio en el que
se injurie, ofenda, agreda, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, la honra, la
imagen la intimidad y/o la integridad de su persona (cfr. fs. 9/13, punto I).
Relata que tomó conocimiento de la existencia de panfletos de procedencia
anónima arrojados en las cercanías de su domicilio con su fotografía y el siguiente texto:
"R. M. S. A. V. P. de Música Masajista Mapuche
Cineasta Bajo estos títulos este sujeto ABUSA DE CHICAS JÓVENES en su domicilio
mientras su mujer no está. Cuidemos a nuestras chicas ¡BASTA DE ABUSOS! Si tenés
datos, o sabés algo: denunciamariosilva@hotmail.com Facebook: R.
ABUSADOR DENUNCIA ABIERTA. Este sujeto está suelto y la próxima podría ser tu
hija, novia o tu hermana. Ayudanos a difundir este mensaje, juntos podemos decirle no al
abuso". Expone que la mencionada cuenta de Facebook –donde se reproducen los términos
del panfleto– es un perfil y usuario que se esconde detrás del anonimato. Aduce que la
velocidad con la cual se difunde la información en la red ha afectado la normalidad de su
vida social. Destaca que no existe denuncia policial, ni causa judicial instada contra su
persona por abuso sexual y tampoco testimonios que den cuenta del delito del que falsa y
maliciosamente se lo acusa. Manifiesta que su letrado denunció el hecho ante el
Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, administrador de la cuenta Facebook sin resultado favorable, porque se le comunicó que no
se habían detectado infracciones a las normas de la comunidad. Aduce que la negativa a
eliminar el perfil solicitado constituye una violación sistemática de los derechos a la
intimidad y a la propia imagen protegidos constitucionalmente. Señala que el derecho a la
libertad de expresión no es absoluto y que debe existir un equilibrio con el respeto a los
derechos personalísimos.
-
El señor juez rechazó la medida solicitada.
A tal efecto consideró que su admisión conllevaría la violación de los
principios de legalidad, igualdad y defensa en juicio, pues el resultado final del pedido
examinado se encuentra ligado al de la litis principal, cuya tramitación para una efectiva
definición de los derechos en juego resulta insoslayable. Destacó que el actor no manifestó
los motivos por los que resultaría innecesaria la iniciación...
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