Sentencia de SALA I, 20 de Octubre de 2015, expediente CCF 003545/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 3545/2015/CA1 I "S. R. M. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida

autosatisfactiva”.

Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 7 Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 17 y fundado a fs. 19/25 contra la

resolución de fs. 15/16, y

CONSIDERANDO:

  1. El actor solicita una medida autosatisfactiva para que se ordene a Facebook

    Argentina SRL en adelante Facebook–: 1) el bloqueo y/o cierre definitivo de la cuenta

    existente en esa red bajo el nombre "R. abierta"; 2)

    abstenerse de seguir difundiendo, publicando o exponiendo su imagen en la página

    www.facebook.com en una cuenta distinta a la de su titularidad; 3) abstenerse en el futuro

    de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, sitios de fans o cualquier otro espacio en el que

    se injurie, ofenda, agreda, menoscabe o afecte de cualquier manera el nombre, la honra, la

    imagen la intimidad y/o la integridad de su persona (cfr. fs. 9/13, punto I).

    Relata que tomó conocimiento de la existencia de panfletos de procedencia

    anónima arrojados en las cercanías de su domicilio con su fotografía y el siguiente texto:

    "R. M. S. A. V. P. de Música Masajista Mapuche

    Cineasta Bajo estos títulos este sujeto ABUSA DE CHICAS JÓVENES en su domicilio

    mientras su mujer no está. Cuidemos a nuestras chicas ¡BASTA DE ABUSOS! Si tenés

    datos, o sabés algo: denunciamariosilva@hotmail.com Facebook: R.

    ABUSADOR DENUNCIA ABIERTA. Este sujeto está suelto y la próxima podría ser tu

    hija, novia o tu hermana. Ayudanos a difundir este mensaje, juntos podemos decirle no al

    abuso". Expone que la mencionada cuenta de Facebook –donde se reproducen los términos

    del panfleto– es un perfil y usuario que se esconde detrás del anonimato. Aduce que la

    velocidad con la cual se difunde la información en la red ha afectado la normalidad de su

    vida social. Destaca que no existe denuncia policial, ni causa judicial instada contra su

    persona por abuso sexual y tampoco testimonios que den cuenta del delito del que falsa y

    maliciosamente se lo acusa. Manifiesta que su letrado denunció el hecho ante el

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, administrador de la cuenta Facebook sin resultado favorable, porque se le comunicó que no

    se habían detectado infracciones a las normas de la comunidad. Aduce que la negativa a

    eliminar el perfil solicitado constituye una violación sistemática de los derechos a la

    intimidad y a la propia imagen protegidos constitucionalmente. Señala que el derecho a la

    libertad de expresión no es absoluto y que debe existir un equilibrio con el respeto a los

    derechos personalísimos.

  2. El señor juez rechazó la medida solicitada.

    A tal efecto consideró que su admisión conllevaría la violación de los

    principios de legalidad, igualdad y defensa en juicio, pues el resultado final del pedido

    examinado se encuentra ligado al de la litis principal, cuya tramitación para una efectiva

    definición de los derechos en juego resulta insoslayable. Destacó que el actor no manifestó

    los motivos por los que resultaría innecesaria la iniciación...

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