Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 006974/2014/113/CA053

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6974/2014/113/CA53 CFP - Sala 2 CFP 6974/2014/113/CA53 “S., R. L s/excarcelación”

Juzg. N°11 Sec.N° 21 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La Dra. F.M.: B. apeló a fojas 19/24 del legajo la denegatoria de excarcelación reclamada en favor de su asistido R.L.S., imputado por el delito previsto y reprimido por el artículo 5 incisos “a”, “c” y “d” con el agravante del artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737.

En esta instancia jurisdiccional, en oportunidad que se materializara el informe oral realizado ante el Tribunal –conf. fs.

40-, se planteó la nulidad del auto recurrido por defectos de motivación.

La sanción solicitada no tendrá acogida favorable por cuanto se advierte que el fallo de marras, satisface las exigencias del art. 123 del CPPN, apareciendo su disenso tan sólo una óptica disímil respecto a aquella seguida por el Magistrado de grado

II- En el marco acotado de revisión de la pretensión que se esgrime, la pena en expectativa, que en el caso excede la presunción legal establecida en el art. 317 inciso 1°, en función del art. 316 ambos de la ley de ritos, es una de las pautas a tener en cuenta a la hora de evaluar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

No obstante ello, en el sumario se advierte la presencia de circunstancias de los hechos particulares y personales del encartado que contrarrestan la presencia de los indicios desfavorables que aquella pauta objetiva representa para definir la cuestión. Cabe señalar que está adecuadamente individualizado –DNI 2.-, se ha constatado su domicilio particular en el lugar donde fue aprehendido –conf. acta fs.2367/vta.- y cuenta con un buen informe vecinal –conf. LIP que corre por cuerda-. Asimismo, la defensa se ha encargado de aportar los comprobantes que acreditan que es empleado de la firma “Impsa Ambiental S.A.” con una antigüedad superior a los 3 años –vide fotocopias de fs.1/4 de la incidencia-. Además carece de antecedentes penales adversos –conf.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #30379552#189819348#20170929121557668 informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante en el LIP citado-.

Los extremos de mención son indicadores de suficiente arraigo.

Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR