Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2009, expediente 25.487/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz 4. - Sec. 8 cil 025487/2008

VICOR S.R.L. C/HILO MUSICAL SA S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló C.G. S.A. la resolución de fs. 198/199 donde el magistrado concursal decretó la nulidad -a pedido de la sindicatura- de la subasta decretada en autos en relación a un inmueble de propiedad de la fallida, identificado bajo la Matrícula Catastral N° 289 del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Valle Viejo, Provincia de Catamarca.-

    El juzgador fundó su decisión en la circunstancia de que la inhibición general de bienes trabada contra la fallida Hilo Musical S.A ( hoy Productora Agropecuaria Catamarca S.A., continuadora de aquélla) fue inscripta en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Catamarca dos (2)

    años antes de decretarse la subasta del referido bien y, que la omisión de requerir el informe de inhibición general de bienes (cfr. art. 570, C.P.C.C.,

    de la Provincia de Catamarca), como recaudo previo a su realización,

    conllevó la nulificación de la venta decretada en extraña jurisdicción.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    210/221, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 231/235.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    240/242, propiciando la confirmación parcial del fallo con sustento en la que la nulidad de la subasta sería inoponible a la recurrente, en su condición de tercero de buena fe y a título oneroso de un acto que fue anulado (cfr. arg.

    art. 1.051, Cód. Civil).-

  2. ) La recurrente alegó su calidad de un tercero de buena fe y a título oneroso, que celebró un acto jurídico complejo de adquisición, por autorización de un juez que tenía competencia para ordenar la venta del inmueble de marras. Adujo que la subasta se llevó adelante, según dijo,

    previo cotejo por parte del martillero de títulos y verificación de eventuales gravámenes que pudieran afectar la cosa, lo que fue legitimado en el marco de un proceso judicial.-

    Expuso que la interpretación del magistrado concursal haría cargar a su parte con las consecuencias de actos que le son ajenos, sin reparar que se sometió a las condiciones que estableciera el tribunal provincial y a la imposibilidad de recuperar el patrimonio afectado; máxime cuando lo depositado de su parte por el remate nulificado ya fue distribuido.-

    Sostuvo que al no publicarse edictos en la Provincia de Catamarca anoticiando, a terceros la quiebra de la aquí ejecutada, el proceso universal no le sería oponible. Invoco, también, que el pedido de nulidad incoado por la sindicatura resultaría extemporáneo.-

  3. ) En primer lugar, apúntase que la aquí recurrente no contestó

    el traslado del incidente nulificatorio incoado por la sindicatura, cuya notificación fue cursada al domicilio procesal que constituyera en estos obrados (véanse fs. 112 y cédula anejada a fs. 192). Pues bien, la circunstancia apuntada la privaría en principio de recurrir lo resuelto por el a quo, debido a que no podría introducir cuestiones en la Alzada no sometidas en la anterior instancia a dicho Magistrado.-

    Sin embargo, no puede prescindirse de las especiales condiciones del apelante, quien resulta ser un adquirente en una subasta anulada, cuya...

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