Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 014699/2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 14699/2017 S. R. L. c/ I.D. R. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.-MS Fs. 574 AUTOS, VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 540 y 545 -

concedidos respectivamente a fs. 541 y 546, contra la sentencia de fs.

526/529 y aclaratoria de fs. 533.- El memorial obra agregado a fs.

551/553 y fue contestado a fs. 555/561.- A fs. 571/572 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

  1. La decisión apelada apelada (fs. 526/529 y aclaratoria de fs. 533) hizo lugar a la demanda de aumento de cuota de alimentos a cargo del progenitor, a favor de los hijos de las partes menores de edad – L. y

    V.

  2. -, y la elevó al 27 % de todos los haberes netos (brutos menos descuentos legales, incluidos aguinaldos) que perciba el alimentante, quien deberá mantener las prestaciones en especie consistentes en el pago del establecimiento escolar al que concurren los niños y la cobertura médica.-

    El recurrente cuestiona sustancialmente el porcentaje fijado del 27 % de todos sus haberes netos, se queja de que la retroactividad deba hacerse efectiva desde la fecha de la notificación de la mediación, y asimismo de que debe mantener las prestaciones en especie.- Sostiene que su salario se desvalorizó, que no ponderaron los ingresos de la actora, y que se ocupa de colegio, la prepaga, el hogar y demás gastos.-

  3. Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29586719#246932391#20191015130536715 cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la decisión, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En cuanto al pedido de producción de prueba en esta instancia formulado en el memorial (v. fs. 553 vta.), nada cabe decidir toda vez que resulta improcedente en orden a la forma - en “relación” – en que fue concedido el recurso.-

    Partiendo de estas pautas, se resolverá la cuestión en esta instancia.-

  4. El presente proceso fue iniciado en el mes de marzo de 2017, y la reclamante solicitó el aumento de la cuota alimentaria para sus dos hijos en el 27 % de las sumas que perciba el progenitor.-

    Cabe liminarmente señalar, que en orden a la naturaleza y objeto de la pretensión, los presupuestos de admisibilidad del incidente de aumento de cuota alimentaria están dados por la variación de las circunstancias de hecho consideradas al establecerla, ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas del deudor, o por el aumento de las necesidades del acreedor a cuya satisfacción integral debe tender la cuota. En este último caso, la factibilidad del aumento pretendido y sus concretos alcances deben guardar relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado (CNCiv. sala H, 15/8/2019, in re “S, A G.c.P., J M s/ aumento de cuota alimentaria”, expte nro. 23786/15, entre muchos otros). Cabe agregar que se presume que las...

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