Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2019, expediente COM 021959/2018

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 21959/2018 - A Y A S.R.L. c/ PETROBRAS ENERGIA S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 8 de marzo de 2019. Y VISTOS: 1. La actora apeló la resolución de fs. 9, que denegó liminarmente el beneficio de litigar sin gastos que promovió. Su memorial corre a fs. 13/15. La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 19/20. 2. Si bien es cierto que el art. 78 del Cpr. prescribe que se podrá solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos en cualquier estado del proceso, no lo es menos que la reforma introducida por la ley 25.488 agregó en el art. 84 -tercer párrafo- que la promoción del beneficio puede ser realizada hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. Se advierte así una contradicción entre ambas normas, por lo que corresponde al Tribunal interpretar y armonizar esas disposiciones a fin de brindar un adecuado servicio de justicia. La modificación del referido artículo 84 viene a limitar la pauta genérica sentada por el art. 78, ciñendo la etapa idónea para su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho. En esta línea argumental, sin perder de vista que el art. 78 del Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32551227#228118663#20190311120604926 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Cpr. no fue eliminado, y en el entendimiento de que el beneficio de litigar sin gastos tiene raigambre constitucional y se basa en la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (CN: 16 y 18), los interesados podrán solicitar el beneficio luego de la audiencia preliminar o declaración de puro derecho, más deberán -de acuerdo con el art. art. 84-3°- alegar y acreditar circunstancias sobrevinientes (CNCom. esta S. in re "S., V.A. c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos" del 29.06.07, idem in re “Iarplas SA c/ Guido Guidi SA s/ Beneficio de litigar sin gastos” del 10.06.15, idem in re “Milgron, N.M. c/...

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