Sn Nuclear S.R.L.
Fecha de disposición | 25 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 25 Enero 2008 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31331 |
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por escritura 4, folio 6 del 18/1/08, Registro 2115 de esta ciudad, Carlos Osvaldo KACEW, y Victoria Ana VENTURA, cedieron al socio Julio Eduardo BOGADO 450 cuotas de valor nominal $1 cada una. Autorización para publicar escritura 4 del 18/1/08. Escribana Allievi, Silvina B. Titular del registro 2115 de la Ciudad de Buenos Aires.
Escribana - Silvina B. Allievi Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 22/ 01/2008. Número: 080122034284/6. Matrícula Profesional N°: 4397.
e. 25/01/2008 N° 10.135 v. 25/01/2008 SN NUCLEAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA POR UN DIA: (Insc. en Insp. Gral. de Justicia el 18/4/1997, N° 2541, L° 106 de SRL) Por Esc.
N° 20 del 22/1/2008, otorgada ante la Esc Graciela C. Andrade, titular del Reg. 1505, Mario Alberto Embón y Silvia Esther Vazquez, en su carácter de únicos socios y gerentes resuelven:
1) reconducir la sociedad por vencimiento ocurrido el 18/4/2007, fijando el plazo de duración en diez años a contar de la fecha de inscrip. de la reconducción en la I.G.J.- 2) adecuar el Contrato Social a las nuevas disposiciones de la I.G.J. respecto a las garantías de los gerentes (Res. 7/05).- 3) modificar las cláusulas 2° y 4° del Contrato Social, que quedarán redactadas:
'Segunda: Su plazo de duración es de diez (10) años contados a partir de la fecha de la inscripción de la Reconducción en la Inspección General de Justicia'.- 'Cuarta: La administración, representación legal y uso de la firma social está a cargo de uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios, siendo reelegibles.- Los gerentes tienen todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la Ley requiere poderes especiales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y artículo 5 del decreto ley 5965 del año 1963, en consecuencia celebran en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan la cumplimiento del objeto social: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás Bancos e instituciones de créditos o privados, comprar, vender, ceder, permutar, gravar y enajenar bienes por los precios, formas de pago y demás condiciones, otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzguen conveniente y revocarlos y firmar las escrituras que correspondan.- Los gerentes constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 157 párrafo tercero de la Ley N° 19.550 se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos público o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.- 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o...
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