Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 090610/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 90610/2011 “S.R.J.P. c/ EG3 RED SA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 090610/2011/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

SALE R.J.P. c/ EG3 RED SA y otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia de fs. 593/612 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 593/612 admitió la demanda entablada por J.P.S.R. contra EG3 Red S.A. y D.M.R. En consecuencia, condenó a estos últimos a pagar la suma de Pesos Cuatrocientos Seis Mil Setecientos Treinta ($ 406.730), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Petrobras Argentina S.A. y rechazó la demanda en su contra, estableciendo las costas en el orden causado.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de D.M.R., cuyos agravios de fs. 654/657 fueron respondidos a fs. 705/708 por el actor.-

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12289629#177147114#20170614095644529 Por su parte, Petrobras Argentina S.A. funda su recurso a fs. 659/668, obrando réplica del demandante a fs. 700/704.-

    La codemandada EG3 Red S.A. hace lo propio a fs. 669/698, luciendo la respuesta del accionante a fs. 710/717.-

  2. Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Relata el demandante que el día 26 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 23:45 hs., arribó a su domicilio sito en la calle Ayacucho 155, entre las calles G.. J.D.P. y B.M..-

    Indica que, al no encontrar estacionamiento para su automóvil en la cuadra de su domicilio y como sólo iba a permanecer muy poco tiempo, decidió dirigirse a la estación de servicio que se encuentra en la intersección de Ayacucho y P..-

    Aclara que, como vecino, ha concurrido periódicamente a esa estación a fin de cargar combustible y comprar artículos en el local de servicompras.-

    Manifiesta que estacionó su vehículo en el sitio demarcado para aparcar vehículos frente al local, tal como lo había hecho en muchas ocasiones con autorización del encargado.-

    Expresa que, luego de haber estacionado, comenzó a atravesar el playón para cruzar la calle Ayacucho cuando escuchó un fuerte grito de una persona que lo llamaba y advirtió que uno de los empleados de la estación –el codemandado D.M.R.– airadamente y de muy malos modos le preguntó quién le dijo que podía dejar el auto allí y exigió que lo sacara inmediatamente.-

    Ante ello, el accionante le contestó que no sólo era cliente de la estación sino también vecino y le aclaró que el encargado le daba permiso para dejarlo allí por poco tiempo y que no iba a demorarse más de unos minutos.-

    Expone que el Sr. R. siguió increpándolo y, a fin de evitar problemas, prefirió no retroceder y procedió a retirarse rápidamente del lugar sin sacar el auto por temor a un enfrentamiento.-

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12289629#177147114#20170614095644529 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Destaca que en su casa comentó a los presentes lo ocurrido, quienes le aconsejaron permanecer un poco más de tiempo allí

    para tratar que el playero se calmara y olvidara el suceso, sobre todo ante la posibilidad que pudiera cambiar el turno de trabajo dado que era medianoche.-

    Indica que pasado un tiempo razonable decidió

    ir a retirar su auto y cuando se acercó al mismo advirtió que le faltaban las dos escobillas del parabrisas y que el Sr. R. estaba parado en el área de surtidores mirándolo sarcásticamente. Ante ello, le preguntó donde estaban las escobillas, contestando el codemandado que los taxistas estaban jugando al fútbol con ellas.-

    En virtud de tal respuesta, le solicitó que se las devolviera de inmediato y R., de muy mal talante y nervioso, le respondió

    groseramente con la intención evidente de atacarlo, a lo cual le propinó un empujón e intentó golpearlo.-

    Manifiesta que, de manera sorpresiva, el Sr. R.

    agarró un escobillón y se lo tiró violenta y directamente a su rostro, ante lo cual de manera instintiva y para protegerse levantó su brazo izquierdo para cubrirse, con lo cual se produjo un impacto de lleno en su antebrazo generando instantáneamente una fractura y la rotura del palo del escobillón.-

    Expresa que ante semejante golpe se dobló

    sobre su cuerpo como consecuencia del intenso dolor que sintió, ante lo cual R. le propinó dos palazos más con el mismo escobillón partido, uno en la espalda y otro en la nuca.-

    Luego de ello, intervinieron algunas personas que estaban cargando combustible para apartar al codemandado y tratar de auxiliar al actor.-

    A su turno, EG3 Red S.A. reconoce que, al momento de producirse los hechos, explotaba comercialmente una estación de servicios ubicada en la intersección de las calles Ayacucho y P. de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12289629#177147114#20170614095644529 Relata que el día expuesto en la demanda un vehículo ingresó y estacionó en la playa de estacionamiento destinada al uso de clientes.-

    Indica que, al advertir que el conductor descendía del rodado y se dirigía a la calle, un empleado –Sr. D.M.R.– se encaminó hacia donde se encontraba su conductor y le explicó que no podía estacionar en ese lugar, pidiéndole de modo cortés que lo sacara de allí.-

    Expone que el conductor del vehículo de mala manera le contestó que era un vecino y que solamente lo dejaba por un momento. Ante ello, el Sr. R. insistió con su pedido, a lo que el actor le respondió alzando su voz y de manera amenazante que sólo iba a demorarse unos minutos, agregando de manera desafiante que si tenía algún problema lo resolvería cuando regresara, tras lo cual continuó su marcha con total indiferencia.-

    Destaca que dos horas después, alrededor de la 1:30 de la mañana del 27 de marzo de 2011, el Sr. R. escuchó gritos a sus espaldas, advirtiendo que era el actor quien, en un estado de total alteración, se acercaba hacia él recriminando e insultándolo. Al acercarse, pudo escuchar que le gritaba que le devolviera las cosas del auto que le había sacado, mientras lo insultaba.-

    Expresa que, sorprendido y desconcertado por la conducta del accionante, R. intentó calmarlo e iniciar un diálogo para poder entender qué era lo que efectivamente había ocurrido y motivado su alteración y enardecimiento.-

    Sin embargo, cuando el actor ya estaba a centímetros del Sr. R. y éste nuevamente le pidiera que se calmara, el Sr. S.

    1. comenzó a empujarlo y continuó increpándolo. Súbitamente, el demandante comenzó a propinarle golpes de puño y patadas, y ante la vehemencia del ataque el empleado comenzó a retroceder.-

    Sostiene que durante el retroceso, el Sr. R. fue arrinconado por el actor mientras continuaba golpeándolo, ante lo cual sólo atinó a agarrar lo primero que encontró a su alcance para defenderse (que Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12289629#177147114#20170614095644529 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A resultó ser un escobillón) e instintivamente comenzó a repeler la agresión de la que era víctima.-

    Finalmente, frente a dicho suceso, algunas personas allí presentes procedieron a separarlos.-

    Por su parte, el codemandado D.M.R. brinda una versión de lo ocurrido en similares términos a la efectuada por EG3 Red S.A.-

  3. Antes de proceder al análisis de los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Asimismo, atento el pedido de deserción del recurso formulado por el actor respecto de las quejas formuladas por Petrobras Argentina S.A., debo destacar que el art. 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, nº 33.911 del 21/9/88, n° 587.801 del 28/12/11, entre muchos otros).-

    En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni...

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