Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FMP 012577/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., R.J. Y OTRO c/ DIBA s/LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 12577/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 130/132, se presenta el ESTADO NACIONAL ARGENTINO/ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, apelando de la sentencia obrante a fs. 124/28 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que en realidad su parte ofreció y otorgó al afiliado reclamante la cobertura requerida.

Agrega que al promover ésta demanda, además de otras prestaciones que su parte le había otorgado en sede administrativa, el amparista le reclama cobertura total (100%) en hidroterapia, fisiatría y escolaridad en el Instituto A.F. como asimismo tratamiento psicopedagógico.

Respecto del módulo de apoyo a la integración escolar, la demora en la cobertura se debió a ciertas omisiones documentales del afiliado, recordándole luego que las prestaciones se encontraban autorizadas hasta el 31/12/2015, con lo que propone que su actuación en el caso nunca fue arbitraria, resaltando que aun siendo importante el derecho a la salud no es absoluto en nuestro sistema legal, y que su parte es una institución sin fines de lucro, excluido además del régimen de la Ley 23.660.

Se agravia además que la cobertura dispuesta en sentencia fue más allá

de la petición del afiliado, habiendo fallado “extra petita” al disponer un Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #21053607#191870762#20171106093743585 tratamiento interdisciplinario en el instituto KREIA, y además, en forma difusa, incomprensible para su parte.

Por iguales razones cuestiona la imposición de costas de que fue objeto en sentencia.

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 133 y fs. 136), ellos son respondidos por la amparista a tenor de pieza que luce agregada a fs. 134/35, y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Resalta que en el caso se debaten las necesidades de salud y cobertura médica que presenta un afiliado, quien resulta ser un niño con discapacidad.

Rechaza luego enfáticamente los dichos de la DIBA, en tanto sostuvo al presentar agravios, que cubrió los requerimientos del afiliado en un 100%, y resalta el tiempo y el esfuerzo judicial y extra judicial que le llevó conseguir la ansiada cobertura médica que por derecho le correspondía.

También rechaza que el pedido de apoyo escolar no estuviese debidamente especificado en su petición judicial, remitiendo a lo surgente de las constancias de Autos.

Por ello sostiene la conducta arbitraria de DIBA, peticionando que se confirme íntegramente la sentencia recurrida y que a la recurrente se le impongan costas de Alzada.

III): A fs. 137/139 vta., se presenta la Defensa Púbica Oficial en nombre y representación del niño discapacitado reclamante en Autos, contestando agravios en los siguientes términos:

Luego de manifestar que coincide con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR