Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 029606/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

29606/2007

S. R.

I. S/SUCESION y otros c/R.R. y otros s/ DESALOJO:

INTRUSOS

EXPTE. NRO. 29606/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: S. R.

I. S/SUCESION y otros c/R.R. y otros s/

DESALOJO: INTRUSOS, respecto de la sentencia de fs. 449/451 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO -HUGO

MOLTENI

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia de fs. 449/451 rechazó la demanda sobre desalojo que promoviera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en virtud de la declaración de vacancia de la sucesión de R.

I. S.- contra R.R. En cambio, admitió la reconvención deducida por aquella ordenando, en consecuencia, otorgar la escritura pública relativa al instrumento que en copia luce a fs. 288/289.-

Contra dicha decisión se alzan las quejas de la parte actora, cuyos agravios de fs. 507/511, no fueron respondidos por la contraria. -

Fecha de firma: 07/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

II.- En primer lugar, habrán de abordarse las críticas referidas a la valoración efectuada en el decisorio recurrido respecto del informe que luce a fs. 379/384.-

El Sr. Magistrado de la anterior instancia,

basándose en la pericia caligráfica practicada en autos, consideró acreditado que la firma obrante en el “convenio de usufructo” acompañado por la emplazada, se corresponde con la del causante R.I.S.. -

En sus agravios, la parte accionante cuestiona el tratamiento que de la prueba hiciera el anterior sentenciante y, en particular,

critica que se haya tenido en cuenta una única firma indubitada para efectuar el dictamen. Asimismo, postula que se han dejado de lado elementos estructurales del grafismo del Sr. S. que debieron considerarse al momento de efectuar el informe. -

Por su parte, el perito calígrafo designado en las presentes actuaciones, S.A.C., concluyó que las firmas insertas en el convenio de usufructo, acompañado por la emplazada, se corresponden en un común origen gráfico con el material indubitado del Sr. R.I.S.. -

No pierdo de vista que la pericia fue impugnada por la accionante; sin embargo, considero que tales observaciones, que en esta instancia reitera, fueron debidamente respondidas por el experto a fs.

413/418. -

Asimismo, no podría soslayarse que tal impugnación se dedujo sin el respaldo de consultores técnicos y deriva, por tanto, en meras apreciaciones subjetivas que carecen de análoga relevancia técnica, insuficientes para conmover las conclusiones que arroja el informe pericial (conf. art. 477 del Código Procesal). -

Debería, pues, coincidirse que, para apartarse del análisis efectuado por los peritos en una materia...

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