Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 75665

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.665, “S, R.H.. Violación calificada”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de la Plata condenó a R.H.S. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de violación calificada reiterada en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal y 263, regla cuarta, letra d) del Código de Procedimiento Penal en su anterior redacción (t.o., ley 3589 y sus modificatorias).

    Se agravia por el monto de pena impuesto a su asistido, considerándolo excesivo no sólo en atención a la atenuante oportunamente meritada -la carencia de condenas penales- sino en razón de que, a su juicio, debieron evaluarse en tal carácter otras circunstancias, tales como “las condiciones psicológicas” del procesado que surgen de las pericias que se le practicaron y el hecho de que “no resulta peligroso” (fs. 261).

    Sostiene que “al no haber dado [el a quo] un tratamiento específico y fundamentado” a los argumentos que en idéntico sentido fueron expuestos en la expresión de agravios, vulneró las normas antes aludidas (fs. cit.).

  2. El recurso no puede prosperar.

    Sin perjuicio de señalar que las consideraciones que podrían interpretarse como dirigidas a alegar la supuesta omisión de tratamiento de una cuestión sometida a conocimiento de la Cámara no resultan propias de la vía intentada (P. 69.266, sent. del 20-VIII-2003), la impugnación es, de todos modos, insuficiente.

    En...

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