Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 5 de Abril de 2018

Presidente307/18
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 166 Tº: XXII Fº: 217/221 En la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de Abril de 2018, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06332762-7 caratulado: "S. R. H. S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- apelación- sentencia condenatoria-"; integrada por los Dres. A.D. (Presidente), S.ó G. e I.A.A.; a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a S.R.H.,por la presunta comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, proveniente de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A.D. (presidente), Dra. S.ó G. y Dr. I.A.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ACOSTA DIJO: 1) Que el Dr. W.F.án C., por la defensa de R.H.S., apela la sentencia N° 146 de fecha 10 de Noviembre de 2017, dictada por el Juez Penal de Primera Instancia de Casilda, Dr. P.C., por la cual resolvió condenar a R.H.S., como autor penalmente penalmente responsable del delito de abuso sexual gravamente ultrajante para la víctima, en calidad de autor, a la pena de 4 (cuatro) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso (arts. 119 párrafo segundo, 45, 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal, 333 y 335 del Código Procesal Penal, 95 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y 18 de la Constitución Nacional).-

2) Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue ordenada de conformidad por decreto de fecha 15 de Febrero de 2018. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 13/03/2018.-

3) En la misma, tomó la palabra el Dr. Calenta Walter, por la Defensa, quien se agravió en primer lugar de la calificación legal, y mencionó que cualquiera sea la imputación, su cliente debe ser absuelto de culpa y cargo. Hizo saber que la señora O., madre de la supuesta víctima, tergiversó las declaraciones, y en este sentido agregó el testimonio de la perito que llevó a cabo la Cámara G., quien recuerda que L.O. comenzó su declaración diciendo que había mentido. Hizo saber que en la denuncia la víctima manifestó que rasguñó al Sr. S., no pudiéndose comprobar dichas lesiones en la revisión médica que se le realizó al imputado. Expresó que el Sr. S. nunca tuvo una condena previa, que tiene trabajo estable desde hace mas de veinte años y que actualmente vive con un familiar en calle A. de esta ciudad. R.ó que no hay certeza en el presente caso para el dictado de una sentencia condenatoria, por lo que solicitó sea absuelto y se revoque la resolución. Hizo uso de reservas constitucionales.-

Luego contestó agravios la Dra. S.M., por la Fiscalía, quien hizo un relato de lo que ocurrió ese día 20/10/2015, y explicó cómo nació la relación entre el Sr. S. y la menor O. Hizo alusión a la declaración en Cámara G. y a los informes de los peritos médicos. También mencionó el testimonio de la ex-mujer del Sr. S., quien manifestó que el imputado ya había tenido un comportamiento similar con una sobrina de cinco años. Consideró que no existe ningún agravio y que los hechos han sido probados, solicitando sea confirmada la sentencia en todos sus puntos.-

Seguidamente el Defensor ejerció su derecho a réplica y manifestó que la relación entre el Sr. S. con la denunciante no comienza en Facebook, sino porque la menor concurría a la escuela con su hija. Solicitó sea revocada la sentencia apelada en el punto 1.-

Finalmente, el Presidente del Tribunal procedió a entrevistar al imputado por sus circunstancias de vida, en relación a su grupo familiar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR