Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Agosto de 2022, expediente COM 014198/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

14198/2021 S. Y R. DESARROLLOS Y SERVICIOS S.A. s/CONCURSO

PREVENTIVO

JUZGADO COMERCIAL Nº 25 - SECRETARIA Nº 49

Buenos Aires, 16 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. La concursada apeló la sentencia del artículo 36 LCQ obrante a foliatura digital 1503, su memorial de foliatura digital 1686/1696 fue respondido de igual modo por la sindicatura a fs. 1703/1706.

    A su vez, en la misma presentación (ver foja digital 1512/1525),

    interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad contra dicha sentencia; los cuales fueron rechazados por el magistrado de primera instancia (ver foja digital 1526) en la misma oportunidad en que concedió la apelación directa contra la mentada sentencia del artículo 36 LCQ.

    Dicho rechazo de nulidad fue luego recurrido por la concursada (fs. 1689), fundado a foja digital 1706/1709 y contestado por el órgano sindical a fs. 1716.

  2. Los planteos de la concursada no pueden prosperar.

    Ello pues, más allá de la profusión de recursos articulados contra la sentencia del artículo 36 LCQ -apelación directa, revocatoria con apelación subsidiaria, nulidad y nuevamente apelación contra el rechazo de la nulidad- los argumentos de la recurrente transitan en todos los casos por similares carriles, es decir exhiben su disconformidad con la decisión plasmada respecto de la admisibilidad de ciertos créditos.

    Y en ese sentido, esta Sala -en anterior integración- ha sostenido que "...el pronunciamiento del juez que decide sobre los pedidos de verificación es una sentencia, toda vez que el trámite de verificación del pasivo es cognitivo y no ejecutivo (cfr. Cámara, H., vol. I., p. 661, cit.

    por M., O., “Verificación de créditos”, Z.E., 1982, p.

    246) produciendo los efectos de cosa juzgada, salvo dolo…” o, en su caso impugnación por las vías concursales (arg. art. 37 L.C.; cfr. CNCom., esta Fecha de firma: 16/08/2022

    Alta en sistema: 17/08/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Sala, in re “Club Deportivo Italiano s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por C.W.E., del 25/08/00).

    En esa línea, también se ha expedido sobre la inapelabilidad de la resolución verificatoria dada la existencia de un sistema de impugnación específico -art. 37 y 38 LCQ-, y porque expresamente el propio artículo 36

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR