Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2003, expediente P 71031

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín -Sala III- condenó a R.A.S. a cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable de facilitación de la prostitución y a D.A. a diez años de prisión, accesorias legales y costas como autora responsable de facilitación de la prostitución agravada. Art. 125 inc. 2º, 3º y último párrafo (fs. 279/ 285).

Contra este pronunciamiento interpone el señor Defensor Oficial de la procesada A. recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 295/ 298) denunciando la violación del art. 42 del Código Penal y la Sra. Defensora Oficial del procesado S. recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 299/ 302 vta.). Alegando que se encuentran violados los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 40 , 41 del Código Penal y 342 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-

En el recurso interpuesto por el defensor de la imputada A., éste señala -en torno a la calificación legal- que el delito se encuentra tentado, en razón de que el fin lucrativo no se llegó a concretar debido a la recuperación del dinero por el personal expresamente asignado para la comprobación del accionar ilícito. Atento el carácter de “delito experimental” propicia la aplicación del art. 44 del Código Penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

La Cámara tiene por acreditado el presupuesto de “ánimo de lucro” a través de la débil situación económica de la familia; el cobro de dinero a los sujetos que mantenían relaciones sexuales con su hija y la naturaleza de la actividad que facilitó (prueba confesional y secuestro -ver fs. 282-). El recurrente, por su parte, no se hace cargo de las argumentaciones vertidas por la Alzada que, no sólo toma el momento preciso de la aprehensión sino la conducta previa de la encartada a fin de tener por conformada la figura penal. Asimismo omite atacar el elemento subjetivo del tipo “satisfacción de deseos ajenos” configurado por “...el hecho de facilitar el comercio sexual de su hija con terceros...” (ver. fs. 282).

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

La defensora del procesado S. afirma -en el recurso extraordinario de nulidad- que la Alzada ha omitido el tratamiento del agravio relacionado con las pautas de atenuación, concretamente la sincera confesión.

En mi opinión el recurso no debe prosperar.

La defensa ha omitido demostrar, que en el caso concreto, la sincera confesión deba ser tenida como atenuante, y conforme la doctrina de V.E. no procede estimarla como tal si no se determinó el motivo de tal actitud procesal, ya que ésta puede existir sin obedecer a reserva...

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