Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2019, expediente FLP 008261/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2019.

Y VISTOS: este expediente FLP 8261/2018/CA2, caratulado “., E. R. c/

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO LEY 16986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs.

    129, 130/134 vta), por intermedio de su apoderada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a quo (obrante a fs. 122/128 vta.), a través de la cual decidió: a) hacer lugar parcialmente a la acción, dando carácter de definitiva a la medida cautelar dictada el 28 de febrero de 2018, ordenando a la obra social a abonar las sesiones que hayan quedado impagas desde el dictado de la citada resolución hasta la fecha y en lo sucesivo, mientras su médico tratante estime que debe continuar realizando hemodiálisis; b) rechazar la pretensión de reintegro de las suma de pesos doscientos dieciséis mil doscientos veintidós con setenta y ocho ($216.222,78.-); c) imponer las costas a la Obra Social demandada (arts. 68 CPCCN y 14 de la ley 16986); c)

    regular los honorarios de la Dra. M.E.F. en la suma de pesos cuarenta y un mil quinientos ($41.500) .

    Para así decidir, señaló en primer término los distintos alcances que posee el derecho a la salud, para luego precisar que de las constancias de autos surge que el Sr. E.R.S. es un paciente en seguimiento nefrológico desde el año 2000 por padecer glomerulonefritis membranosa con antecedentes de insuficiencia renal crónica, diabetes tipo 2, hipertensión arterial y dislipemia, como asimismo, que en el año 2017 se le indicó la realización de hemodiálisis trisemanal por presentar valores nitrogenados elevados y síntomas de síndrome urémico. Por otra parte, tuvo en consideración las distintas boletas de pago acompañadas por el actor que dan cuenta de los gastos irrogados en concepto de sesiones de hemodiálisis y de intervenciones quirúrgicas a las cuales se debió someter.

    Respecto a las prácticas y operaciones cuyo reintegro reclama, sostuvo que de lo actuado surge que han sido abonadas por el actor, pero no se desprende de ninguna documentación que hubiese solicitado su cobertura a la obra social, y que esta última lo denegara.

    De esta forma, razonó que el motivo por el cual se concedió al actor la medida cautelar solicitada contemplando a IPENSA como centro en el que debería realizarse la hemodiálisis tuvo por base el hecho de que el Dr. N. venía atendiendo sus patologías, y que aquel era el jefe del sector de Nefrología de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31275285#240270951#20190726115315025 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I IPENSA, por lo que resulta un galeno especializado en la materia y a su vez de dicha circunstancia se desprenden ventajas para la realización del tratamiento en ese centro médico.

    En este sentido, el Juez entendió que tales circunstancias no se evidenciaban respecto a las intervenciones a las que el actor se sometió, esto es, no se encuentra debidamente justificado el motivo por el que recurrió al centro médico a realizarse las operaciones referidas –entre ellas, por tener una arteria tapada-. Máxime cuando el actor ya se encontraba en conocimiento que la obra social del cual es afiliado no tenía convenio con esa institución –es decir, IPENSA-.

    Por otra parte, detalló que del expediente surgía que se encontraba satisfecho el crédito adeudado con motivo de las sesiones de hemodiálisis reclamadas...

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