Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 048511/2018

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E S. A. R. C/ A. S. S/ COBRO DE HONORARIOS c/ TRIBUNAL ARBITRAL CPACF EXPTE. s/RECURSO DIRECTO A CAMARA Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la codemandada B.S.A., interponiendo recurso de nulidad contra el laudo dictado a fs. 1735/1743, por las quejas vertidas en el escrito de fs. 1750/1755, que fueron respondidas a fs. 1763/1768, todas fojas de los autos principales que en este acto se tienen a la vista.

  2. En el caso de autos, de estarse a lo que surge del convenio obrante a fs. 1/2 de los autos principales, las partes acordaron someterse a las vías de conciliación y arbitraje en el marco del Régimen de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogado de la Capital Federal (ver cláusula 7) de acuerdo a lo previsto por el art. 21, inc. i), de la ley 23.187.

    En la audiencia que da cuenta el acta obrante a fs. 547/548 en el cual las partes suscribieron el compromiso arbitral se estableció que la vía recursiva quedaría sujeta a lo dispuesto por el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que en su art. 50 dispone que “no se admitirá recurso alguno contra el laudo arbitral, con excepción del recurso de nulidad fundado en haberse fallado sobre puntos no comprometidos o haberse excedido de los mismos.

    La nulidad podrá ser parcial, si el pronunciamiento fuera divisible. En caso de duda se reputará comprometido todo el punto que haya sido objeto de discusión durante el proceso”

  3. Establecido ello, cuadra señalar que, conforme lo dispone el art. 758 del Código Procesal que "podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados en el compromiso". Y también prevé, como un recurso irrenunciable, el de nulidad, por las causales previstas en los arts. 760 y 761 de mismo ordenamiento.

    El art. 760 citado enumera, de manera taxativa, las causales Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #32283622#217154728#20180924132429753 de nulidad de un laudo arbitral, estableciendo que resulta admisible el recurso de nulidad contra un laudo arbitral en caso de falta esencial del procedimiento; haber fallado los árbitros fuera del plazo; haber fallado los árbitros sobre puntos no comprometidos. El art. 761 del Código Procesal agrega...

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