Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Septiembre de 2016, expediente CIV 086789/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86789/2013. A., S. R. Y OTROS c/ S., H. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016.- SM fs.507 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribual en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el demandado y por la señora Defensora Publica de Menores de Cámara, contra la decisión de fojas 454/456 mediante la que la “a quo” fijó la cuota alimentaria a favor de las hijas de las partes en la suma de $ 7000 (siete mil pesos).

En tanto recurren ambas partes, una por considerarla exigua y la otra por elevada, se examinaran en conjunto los agravios.

En la especie se trata de la cuota que se le proporcionará

a una adolescente de 14 años y a su hermana de 10 años, que concurren a un Instituto educacional privado -ver fojas 231/233- que viven con su madre, la que trabaja en el área administrativa de un laboratorio, percibiendo una remuneración neta de $ 13.688 en el mes de septiembre de 2014.-ver informe de fojas 221-, y que se hace cargo de los gastos que insume la vivienda, colegio y de aquellos que apareja la convivencia con sus hijas.

El progenitor trabaja en el mismo laboratorio en calidad de licenciado bioquímico y percibió un sueldo neto en el mes de septiembre de 2014 de $ 17.847 –ver fojas 227 -, vive en un inmueble que alquila, y se hace cargo de la Obra Social Osde por la que abonó

en el mes de septiembre de 2013 $ 468,20, como surge de fojas 237/238.

A fojas 173, el 27 de diciembre de 2013, se fijó una cuota provisoria de alimentos de $ 2800 mensuales.

Respecto de la cuota alimentaria –obligación alimentaria, artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación- fijada a favor de las niñas, cabe poner de manifiesto que esta S. ha señalado Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15813542#162774374#20160923120120147 reiteradamente que el derecho alimentario del hijo menor de edad deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, hoy denominada responsabilidad parental, adeudando alimentos “…conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado de ellos este a cargo de uno de ellos…”, art. 658 CCCN, con la salvedad de lo dispuesto por el 660 del mismo cuerpo de normas-.

En virtud de su origen la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, pues tal como lo expresa G.: “El concepto de necesidad tiene, entonces un aspecto objetivo gestado en el proceso histórico y un contenido subjetivo, derivado de las particulares características del niño. Sus necesidades de alimentación, vivienda, educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana, lo cual se traduce en el contenido de derechos de la infancia, derecho a la vida, derecho a la integridad psicofísica, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al desarrollo reconocidos en los diversos tratados de derechos humanos, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño”, en lo que aquí interesa, artículo 27, puntos I y 4. “(Conf. G.C.P., Introducción, en Grosman Cecilia P.

(directora), “Alimentos a los hijos y derechos humanos”, Universidad de Buenos Aires, 2004, p. 22, citada por R.L.L., “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Rubinzal-

Culzoni, marzo 2015) T° pág. 390.

Respecto de su contenido, además de lo expuesto, esta expresamente indicado en el artículo 659 C.C.C.N donde se lee:

La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #15813542#162774374#20160923120120147 Año...

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