Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FMP 034676/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., A.R. c/

PAMI s/LEY DE DISCAPACIDAD”, Expediente FMP 34676/2017, provenientes del Juzgado Federal N°4, Secretaría N°3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 84/90, se presenta el INSSJ, apelando la sentencia de fs.

79/82 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida en su contra, imponiéndole además las costas del proceso.---

Destaca que oportunamente le hizo saber a la afiliada a fin de que presente ante la UGL XI Mar del P. (servicio social), los requisitos mínimos a fin de efectivizar la prestación requerida, frente a lo que la afiliada hizo caso omiso.---

Resalta también que es deber familiar el cuidado de sus ancianos, quienes deben de todos modos informarse de las prestaciones que provee su parte a los fines pertinentes.---

Por iguales razones cuestiona la imposición de costas habida en sentencia, en su contra.---

Por último, apela los honorarios regulados a la Dra. M.E.D.L., por considerarlos altos.---

En función de lo expuesto es que reclama se revoque la sentencia puesta en crisis, con imposición de costas a su contraria.---

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs. 91), se dispone a fs. 93 la elevación de los obrados a ésta Alzada, a fin de que se provea aquello que resulte conducente.--

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30935717#242412649#20190902131232093 Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 95, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión por parte de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. Cabe aquí recordar por ello, que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los pedidos de las partes recurrentes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.---

En este sentido, ha sido nuestra Corte Suprema de Justicia quien ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Dicho lo anterior, he de adentrarme en la apelación efectuada por el INSSJ y P/PAMI, no resulta cuestionado en Autos que la Sra. A.R.S. se encuentra internada en el geriátrico en cuestión (“Hogar de Ancianos La Merced”) a partir del 19/01/2015, como consecuencia de haberse accidentado, requiriendo cuidados especiales dada su delicada condición de salud y la imposibilidad de movilizarse por sus propios medios, requiriendo atención permanente (ver certificado de fs.22, y fs. 25 vta. del libelo inicial de demanda).---

No resulta menor lo informado por la Especialista en clínica médica actuante a fs. 17, quien solicita que la amparista “(…) siga internada en el Hogar Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #30935717#242412649#20190902131232093 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA de Ancianos La Merced (Sociedad Damas de Beneficencia)” concluyendo que “(…) se encuentra adaptada al lugar y muy bien atendida” (textual de informe, fs.

17).---

En consecuencia, considerando la edad de la amparista (67 años a la fecha) y su claudicante estado de salud, es clara la doble vulnerabilidad que detenta (anciana, con una clara discapacidad que le obliga a requerir asistencia médica y personal permanente).---

Es en ése contexto que debo hacer primar la adaptación y relación médico-cuidadores-paciente que esa institución ha generado con éxito y ayuda familiar respecto de la amparista, frente a la razón legal que aduce el INSSJ y P/

PAMI, en el sentido de que la familia no recurrió en primer lugar, a fin de obtener subsidio económico para abonar personal de cuidado.---

De todas formas, ello no importa una veda a que ella audite y controle que los pagos efectuados se correspondan en la realidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR