Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Febrero de 2018, expediente CCF 003866/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3866/2016/CA2 -

I- S., R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD J: 4 S: 7 Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 285/292 por la demandada, contra la sentencia de fs. 280/284, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 294/295, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” declaró abstracta la demanda interpuesta por el Sr. R.S. con relación a la cobertura de los estudios médicos y cirugía prescripta y la admitió respecto de la solicitud de reincorporación al plan superador 2 410, en la forma contratada por el actor, sin abonar la cuota diferencial establecida por la demandada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada. En su memorial de agravios procura la revocación de la sentencia, cuestiona la resolución -en cuanto admite la demanda respecto de la reincorporación del actor al plan superador 2 410 en la forma contratada y sin abonar la cuota diferencial establecida- por considerarla arbitraria, contraria a derecho y que no se ajusta a las pruebas producidas en la causa.

    En primer lugar, expone que resulta ajeno a la causa lo señalado por el señor Juez de la anterior instancia en el segundo párrafo del considerando 3°, cuando hace referencia a las garantías consagradas por el art. 75° inc. 23 de la Constitución Nacional, en especial respecto de las personas que padecen discapacidad -situación en la que coloca al actor de acuerdo al certificado obrante a fs. 3-. Observa que no está acreditada dicha situación en el expediente y que a fs. 3 luce agregada una copia de la credencial de afiliación del Sr. R. S.

    Califica de arbitraria la sentencia al entender que el señor J. “a-quo”

    ha analizado parcialmente las pruebas producidas en autos y la documentación presentada por ambas partes. Señala que la Obra Social no sólo ha producido en autos prueba informativa, de la cual surgiría que el actor conocía de su anomalía del desarrollo maxilar y de la necesidad de ser sometido a cirugía y ortodoncia desde el 22/8/2013 (cfr. copia de la historia clínica del Hospital Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #28536305#190211443#20180215074134162 Italiano de fs. 221), sino que de la prueba documental acompañada por el actor, también surgiría que se encontraba en tratamiento por dicha anomalía desde mucho tiempo antes de solicitar su incorporación al “Plan OSDE 2 410”

    y que dicha patología se habría acentuado en el año 2014 por una hiperplasia condilea mandibular (cfr. informe de la Dra. G.N. fechado el 10/5/2016).

    Manifiesta que de las probanzas de autos se deprende con absoluta certeza y claridad -contrariamente a la conclusión a la que arribara el magistrado de la anterior instancia- que el amparista sabía de la existencia de la patología que lo aquejaba al momento de contratar el plan superador OSDE 2 410 y de la necesidad que tenía de realizar la cirugía correctiva prescripta, lo que omitió informar a OSDE con la intencionalidad de acceder a la cobertura de los tratamientos, sin el pago del valor diferencial de la cuota (conf. ley 26.682).

    También se agravia de que el sentenciante habría aplicado en forma aislada la ley de Defensa del Consumidor, no efectuando una interpretación...

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