Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Abril de 2023, expediente CCF 008327/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° CCF

8327/2021/CA2, caratulado “S, R. O. c/ OMINT SA DE

SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. E. C. S. y A.M.B., ambos en representación de R.O.S., padre y esposo, respectivamente, de los nombrados, representados por su apoderada, la abogada R.F.G., promovieron la presente acción de amparo contra la Empresa de medicina P.O. S.A.

    DE SERVICIOS y contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) con el fin de requerir se autorice y otorgue la cobertura total (100%) de la internación permanente con cuidados las 24

    horas del señor S. en el “Hogar Geriátrico Don Atilio”

    (Instituto Hogar Caratozzolo SRL) en el que se halla internado desde tiempo atrás.

    Con ese objeto, relataron que R.O.S., de 87

    años de edad, se encuentra afiliado a las demandadas bajo el número de beneficio 1 8950584 00 01, y posee un Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) otorgado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en el que se indica que padece “Anomalías de la marcha y de la movilidad. Demencia en la modalidad de Alzheimer”.

    Siguieron relatando, que en virtud de dicha patología los médicos tratantes diagnosticaron que el Sr. S. presentaba un cuadro de demencia severa,

    hipertensión, incontinencia urinaria, y de dependencia de terceros y asistencia para todas las actividades de la vida diaria, siendo incapaz -incluso- de autosuministrarse la medicación requerida por su estado de salud.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Sostuvieron, que los profesionales tratantes del amparista, Dr. A.C., Dr. J.M. (neurólogo) y Dra. G.R. (psiquiatra),

    certificaron los antecedentes clínicos del nombrado, la situación de dependencia padecida, el esquema de tratamiento que le fuera indicado y la necesidad de continuar con la internación manteniendo el plan terapéutico que poseía.

    Afirmaron, que con fecha 11/6/2021 se envió una Carta Documento en reclamo de la cobertura a OMINT S.A.

    DE SERVICIOS, la que fue respondida el 2/7/2021

    informando que dicha cobertura debía ser reclamada a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, petitorio que fue presentado ante la citada institución el 13/7/2021 sin haberse obtenido respuesta hasta el momento de la interposición de la presente acción.

    Al ser ello así, ante la imposibilidad de continuar afrontando el costo de manera particular,

    resaltaron la necesidad de interponer la acción de amparo y solicitaron que, cautelarmente, se haga lugar al reclamo.

  2. Mediante la resolución de fecha 23/12/2021

    se hizo lugar a lo peticionado en forma anticipada y se ordenó a OMINT S.A. DE SERVICIOS y a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS) la cobertura de la internación geriátrica prescripta al Sr. R. O. S. (DNI n° M5.145.098) por sus médicos tratantes, en forma integral para el caso en el que ella se efectúe en instituciones propias y/o contratadas por la accionada, o bien, en caso de optar por una ajena, hasta cubrir los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, Resolución Conjunta nº 12/2021 y sus modificatorias), conforme al módulo “Hogar Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    Permanente Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Dicha resolución fue confirmada por esta Sala I

    de la Cámara Federal de Apelaciones con fecha 14/6/2022.

  3. La sentencia de primera instancia de fecha 4 de noviembre de 2022 hizo lugar a la acción de amparo promovida por E. C. S, y A.M.B., ambos en representación de R. O. S, (DNI 5.145.098), padre y esposo de los nombrados, respectivamente, y,

    consecuentemente, condenó a OMINT S.A. DE SERVICIOS y a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (D.A.S.) a brindar la cobertura de la internación geriátrica prescripta al amparista por sus médicos tratantes, en forma integral para el caso en el que ella se efectúe en instituciones propias y/o contratadas por la accionada, o bien, en caso de optar por una ajena, hasta cubrir los valores dispuestos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y Resolución Conjunta Nº 8/2022 de la Secretaria de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad y sus actualizaciones periódicas), conforme al módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35%

    en concepto de dependencia. Asimismo, impuso las costas a las demandadas OMINT S.A. DE SERVICIOS y a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación -D.A.S.- (art. 68 del CPCCN y 14 de la Ley N°16986) y resolvió que la parte demandada deberá

    manifestar si se encuentra comprendida dentro de las previsiones del artículo 2º de la Ley N° 27432, motivo por el cual difirió la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad pertinente, a los fines de efectuar una única regulación.

  4. Contra dicha sentencia OMINT S.A. DE

    SERVICIOS interpuso, a fojas 217/229, recurso de Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    apelación con simultánea expresión de agravios, sin contar con réplica de la parte actora.

    De su lectura se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia en tanto considera que el sentenciante de grado yerra en su interpretación, al considerar procedente la cobertura de la internación permanente en el instituto “HOGAR

    GERIÁTRICO DON ATILIO” (Instituto Hogar Caratozzolo SRL), al valor de lo establecido por la Resolución N°

    428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias- para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, ya que lo ordenado no surge de la normativa aplicable.

    Entiende que ni la Ley N° 24901, ni la Resolución N° 428/99 M.S. la obligan a la cobertura del geriátrico exigido por la familia del Sr. S,; mucho menos, si dicha Institución no resulta ser un prestador de cartilla, ni se encuentra inscripta como prestador para personas con discapacidad.

    Insiste en que, en caso de querer permanecer el amparista en el instituto “HOGAR GERIÁTRICO DON ATILIO”

    (Instituto Hogar Caratozzolo SRL), el reintegro sea hasta el valor de la prestación Hogar Permanente Categoría C, conforme a lo establecido por la Resolución N° 428/99 M.S. punto 2.2.2 denominado “M.H.,

    tal como le fue informado oportunamente a la familia.

    Se agravia, asimismo, en el entendimiento de que se le ordena otorgar una prestación omitiendo la circunstancia de que, la cobertura de ella corresponde a la DAS en forma integral.

    Por último, pone de manifiesto la falta de incumplimiento de su parte a las obligaciones y deberes que le caben, y solicita que se deje sin efecto la imposición de las costas a su cargo.

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  5. Llegado el expediente a esta Alzada, a fojas 231 se le dio intervención a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata (Ley 27149, art. 43 inc.

    1. y art. 103 del Código Civil y Comercial).

    A fojas 232/236 la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La P. contestó en legal tiempo y forma la vista ordenada y solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto con expresa imposición de costas a la vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 68

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  6. Adentrándonos al tratamiento del fondo de la cuestión debatida, en primer término es dable señalar que los derechos aquí en juego y el marco legal y constitucional aplicable han sido amplia y detalladamente descriptos en numerosos precedentes de las Salas I y II de esta Cámara Federal de Apelaciones,

    a los que cabe remitir por razones de brevedad (ver Sala I, FLP 21451/2020/CA1, caratulado “E.,

  7. A. c/ PAMI

    s/AMPARO LEY 16.986”, sentencia del 31 de agosto de 2021

    y Sala II FLP 21093/2020, caratulado “G., Z. R. y otro c/ PAMI s/ Amparo Ley 16986”, resolución del 23 de junio de 2021, entre otros).

    Cabe tener presente que, en el caso de autos,

    estamos en presencia de una persona mayor, por lo que es de aplicación el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna que dispone el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los...

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