S, R A c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S, R A c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986”
doba, doce de diciembre de 2016.
Y VISTOS:
Los autos “S, R A c/ OMINT s/ AMPARO LEY 16.986” (Exp. N°
20123/2016), en los que la demandada ha interpuesto y fundado a fs. 99/106 recurso de apelación en contra de la sentencia del 23 de setiembre de 2016, dictada a fs. 88/98 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que resuelve: “
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ACOGER la presente acción de amparo impetrada por S., R.A. y A., R.E. en contra de OMINT, con costas a la perdidosa (art. 68 C.P.C.N.).
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Ordenar a OMINT la cobertura inmediata e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, medicamentos indicados y necesarios, incluyendo técnica de anexina y células vero, en los términos del considerando precedente y conforme marco legal vigente, a tenor de la indicación médica pertinente. Consolidar lo cumplido en virtud de la medida cautelar dictada a fs.
24/29, dejándose expresamente prohibido cualquier intervención que atente contra la condición y dignidad humana del embrión, tales como su selección, reducción, manipulación, descarte o destrucción, atento a que el tema de la crío preservación de embriones repercute no sólo sobre campos como son la moral y la ética, sino también sobre diversos aspectos del derecho. Asimismo, deberá la actora en los términos del art.
7 del Decreto Reglamentario N° 956/2013 prestar el debido consentimiento informado antes del inicio de cada técnica, el que deberá documentarse en la historia clínica con la firma del titular del derecho expresando su manifestación de voluntad.
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Regular los honorarios profesionales de la Dra. A.P.C., en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
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Protocolizar …”. La contestación de los agravios por parte de la accionante obra a fs. 113/123 y el señor F. General evacua la vista corrida a fs.
127vta., quedando así la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I- La señora R.A.S. y R.E.A. iniciaron la presente acción en contra de Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28443452#168552847#20161212124841967 OMINT S.A. de Servicios, “con el fin de obtener el 100% integral de la cobertura médico asistencial para el TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA IN VITRO POR TÉCNICA FIV-ICSI, necesarios hasta lograr la concepción y el posterior nacimiento con vida de nuestro hijo/a, a efectuarse en DIAGNOSTICOS SRL, filial PROCREARTE sede Río Cuarto, establecimiento inscripto en el ReFES conforme expediente administrativo 0425-114490/2003 con domicilio …, con nuestro médico tratante, especialista en fertilidad Dr. D.C..-“ (fs. 16/21).
Relatan que son afiliados a la demandada y que en razón de padecer ambos de problemas de fertilidad -obstrucción de la trompa izquierda y teratozoospermia alterado con un índice del 3% (Kruger), respectivamente- el Dr. D.C., su médico tratante especialista en fertilidad, les indicó realizar el tratamiento de alta complejidad FIV-ICSI como única opción para lograr la procreación. Manifiestan que también les prescribió los medicamentos necesarios para dicho tratamiento, consistentes en “Gonal-f-pen 900 (2 jeringas), Cetrotide (4 Cuatro), Ovidrel (1 Uno) y Menopur 1200 (1 Uno)”, los que según presupuestos solicitados en diferentes farmacias ascendería a la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Trescientos Diecisiete con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 32.317,55.-). Agregan que como el señor R.E.A. presenta “una cantidad mayor de espermatozoides anormales”, se les indicó para lograr una mejor implantación las técnicas de “Columnas de Anexina” y “Células Vero”. Insisten que es necesario llevar a cabo dicho tratamiento en Río Cuarto y con el especialista que los trata desde el inicio, pues les sería imposible afronta los gastos que les ocasionaría trasladarse a otra ciudad más lejana y les sería “sumamente estresante” tener que empezar nuevamente con otro médico desconocido. Ponen de relieve que a pesar de que la accionada siempre les cubrió las consultas y tratamientos realizados, de la intimación que le cursaron, recibida por ésta el día 17 de mayo de 2016 (fs. 9), hasta la fecha no han logrado que les autorice la cobertura del tratamiento descripto. Aseveran que ello vulnera su derecho a la salud y a formar una familia, tutelados por la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28443452#168552847#20161212124841967 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “S, R A c/ OMINT s/AMPARO LEY 16.986”
Hasta que se dictara la sentencia definitiva, peticionaron que como medida cautelar se ordenara a Omint S.A. que cubra el tratamiento perseguido en los términos solicitados en la demanda, afirmando que se verificaban los presupuestos establecidos en el art. 230 del C.P.C.N. a esos efectos. Dicha precautoria se concedió por resolución del 6 de junio de 2016 (fs. 24/29), la que quedó firme
II- La demandada evacuó el traslado pertinente a fs. 54/70vta., aduciendo que su parte ofreció brindar la cobertura reclamada de conformidad a los términos legales y contractuales correspondientes, consistente en “los 3 (tres) tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad (FIV – ICSI) previstos en la Ley 26.862, siempre que se cumplan con los plazos allí previstos. …” Agregó que también se aceptó cubrir la medicación indicada de acuerdo al plan contratado, el que coincide con lo dispuesto en el PMO y el art. 8 de la norma citada supra, es decir el 40% de su precio.
En este sentido, afirmó que la aplicación de “las columnas de Anexina” es una técnica de carácter experimental que no es imprescindible para realizar el tratamiento objeto del juicio, la que no está contemplada en la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (N° 26.862) ni en su Reglamentación (Decreto N° 956/2013) y, por lo mismo, que su parte no está obligada a afrontar su costo. Destaca que Diagnósticos SRL...
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