Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FLP 047903/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2017.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 47903/2016/CA2, caratulado: “S.

R. E. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación a fojas 141/143, contra la sentencia del juez de primera instancia obrante a fojas 137/139, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor y consecuentemente, ordenó a la obra social a garantizar al amparista la cobertura el 100% del tratamiento, incluyendo medicación, internación e intervención quirúrgica – cirugía bariátrica-, en caso de que resulte necesario para la obesidad mórbida, y demás complicaciones que padece el señor S., en la “Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot”, siempre que la salud del actor así lo requiera y en los términos prescriptos por los médicos tratantes. Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad procesal.

  2. La recurrente se agravia de la sentencia de grado debido a que se condenó a su representada a cubrir el 100% de la internación en la “Clínica Cormillot” según las indicaciones del médico tratante, siendo que la institución no se encuentra dentro de los prestadores de la cartilla de la obra social.

    En ese sentido, destaca que su parte no niega la cobertura sino que se solicitó al actor que siguiera un procedimiento previo a la realización de la cirugía pretendida conforme a la legislación vigente. Por lo expuesto, manifiesta que no se encuentra obligada a brindar la prestación, puesto que no esta contemplada dentro de las obligaciones establecidas en la Ley N° 23.660 de Obras Sociales.

    Sostiene, además, que deben imponerse las costas en el orden causado, ya que el fundamento de la sentencia no radica en un incumplimiento de las obligaciones a cargo de su parte, sino en la interpretación de la norma y del derecho del paciente.

  3. Planteada así la cuestión, cabe resaltar que conforme surge de las constancias de autos, la presente acción se inició contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación con el objeto de tomar todas las medidas y recaudos necesarios a fin de efectivizar la internación en un centro Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: JULIO...

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