Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 074305/2015

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 74.305/2015 (AEM)

AUTOS: “S., R.A. y otros c/ NUEVA CHEVALIER S.A. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 62

Buenos Aires, 13 de Octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído dictado el día 17 de octubre de 2019,

puntos “II” y “III”, interpusieron los coaccionantes, recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos,

se impone tratar al segundo. Presentaron su memoria el día 29 de octubre de 2019, se corrió traslado el día 14 de agosto de 2020 y no fue contestado.

El señor F. de Cámara dictaminó el día 28 de julio de 2020 e hizo lo propio la señora Defensora Pública de Menores de Cámara, el día 30 de septiembre de 2020.

II- Objetan los apelantes que el señor juez a quo suspendió

el trámite de las actuaciones hasta que se encuentre concluida la causa penal relacionada con el hecho por el cual se inició la presente litis.

Opinan que se configura en el caso uno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 1775 del CCCN, circunstancia no tenida en cuenta por el magistrado de grado.

III- Se trata este proceso de una acción de daños y perjuicios, con sustento en un accidente de tránsito, ocurrido el día 22 de diciembre de 2014, a las 7.40 hs., aproximadamente, en la Ruta Nacional nº 202, en la localidad de P.N., Provincia de Buenos Aires.

Con motivo del hecho, se inició la causa penal, adjunta en fotocopias certificadas, por ante el Juzgado de Garantías Nº 6, con intervención de la U.F.

  1. Nº 4 del Departamento Judicial de San Martín,

Provincia de Buenos Aires, caratulada “P., H.D. s/ homicido culposo, art.

84 – lesiones culposas, art. 94 C.P.”, Exp. nº PP 15-00- 057756-14/00,

iniciadas el 22 de diciembre de 2014.

De la compulsa del juicio civil, surge que el letrado de la parte actora pidió que se proceda según lo establecido en el art. 482 del CPCCN. Sin embargo, el juez a quo suspendió el trámite hasta que recaiga sentencia definitiva en sede represiva (confr. escritos Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

incorporados los días 28 de febrero y 16 de agosto de 2019 y proveído de esta última fecha).

IV- Sin perder de vista que el siniestro que dio origen al reclamo ocurrió durante la vigencia del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR