Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Marzo de 2017, expediente CIV 026559/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “S, R.E. c/N., M.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”

J. 103.

Buenos Aires, Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I Contra la resolución de fs. 50/51, apela el Dr. C. A. G., por derecho propio. El memorial luce agregado a fs. 54/56, contestados por la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 64/67.

  1. En el decisorio atacado el Sr. Juez de Primera Instancia declaró inoponible a la menor (P.O.D.) el pacto de cuota litis obrante a fs. 22, al considerarse que por configurar un acto de disposición de bienes del menor (para el caso la indemnización otorgada), se tornaba imperativa la intervención de la Defensora Publica de Menores, y ello no ocurrió.

  2. Se agravia de que se haya omitido considerar los aspectos positivos de su gestión profesional, pues debido a su gestión la menor vio resguardados sus derechos.

    Agrega que su actuación profesional logró no solo revertir la sentencia de primera instancia sino adicionar rubros que el Juez “a quo” había desestimado.

  3. Sobre el particular cabe señalar, que esta S. en ocasión de emitir pronunciamiento en los autos: “Cervella, S.P. y otro c./Liderar Compañía de Seguros S.A. s./daños y perjuicios” –expte. n° 42.282/06 del 28/08/2008; en los autos “Luna, P.G. y otro c.M., R.D. y otros s./beneficio de litigar sin gastos” –expte. n° 30.293/2.007 del 23/10/2009; en autos “Zamora Cuello, Y.K. y otro c.M., A.E. y otros s/ daños y perjuicios” –

    expte.n°19.650/1995- del 11/11/2.010, entre otros, ha establecido que el pacto de cuota litis que compromete el porcentaje convenido de la indemnización que debe percibir el menor importa un acto de disposición del capital recibido, circunstancia que exige para su otorgamiento la intervención del defensor de menores y la pertinente autorización judicial. Es más, actualmente con arreglo al plexo regulatorio que emerge del nuevo ordenamiento Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.694) si el acto en cuestión involucra a un hijo adolescente es necesario su consentimiento expreso (arg. arts. 103 y 645 “in fine” del citado Código, y art. 43 de la ley Orgánica del Ministerio Público de La Defensa de la Nación N° 27.149). Volviendo sobre lo recién expuesto merece resaltarse que el pacto de cuota litis es un acto de disposición porque compromete una parte sustancial del patrimonio de la menor a favor del profesional interviniente Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A...

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