Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 023050/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “S., R. D c/

MEDIFE s/AFILIACIONES”. Expediente FMP 23050/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 108/113 vta., se presenta la requerida MEDIFE Asociación Civil, promoviendo recurso de apelación en contra de la sentencia obrante a fs.

93/95vta. en tanto acoge íntegramente la acción promovida, imponiéndole las costas del proceso.---

Expone que no hubo accionar arbitrario que pudiese serle endilgado en Autos, ya que no puede serle impuesta una ilimitada batería de estudios frente a los requerimientos de un afiliado que miente, adunando a ello que no puede imponérsele la realización de un sinfín de estudios a quien no es su afiliado.---

Es que en realidad argumenta que su contraparte falseó su declaración jurada de salud al ingresar su pedido de afiliación, habiendo actuado su parte en todo momento dentro del marco de la legalidad.---

Por otra parte sugiere que las prácticas que le han sido impuestas no se corresponden con la legislación vigente.---

Expresa luego que en realidad la causa que generó la baja del afiliado fue la omisión de declarar la preexistencia de su padecimiento, ocultando información ante consultas de su parte. Indica además que en tal caso su parte no aplicó un reglamento interno sino la legislación vigente (Art. 9 Inc. “b” del Dec.

1993/2001, que el amparista en ningún momento atacó aduciendo su inconstitucionalidad.---

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24299508#174095324#20170405131542335 También aduce que la resolución puesta en crisis vulnera sus derechos constitucionales de propiedad y reserva de ley, ya que obligar a su parte en razón de un contrato de afiliación nulo sería ilegítimo y contrario a derecho.---

Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia recurrida, acogiéndose la apelación impetrada, con el rechazo del amparo promovido en todos sus términos.---

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos por la recurrente (ver fs.114), y sin que los mismos hubiesen sido contestados por la contraria (ver fs.

116, 1º párrafo, se dispone a fs. 116, 2º párrafo, la elevación del expediente a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 118, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

III): Previo a comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considere esenciales a los fines de la resolución del litigio.

En este entendimiento, recuerdo que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; CSJN., Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

Aclarado lo que antecede, cabe adelantar aquí la íntegra confirmación del decisorio puesto en crisis, ello con base en los siguientes argumentos: ---

Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #24299508#174095324#20170405131542335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Ya abordando el dilema central que anima ésta controversia, se podría decir que hace a la buena fe, que por un lado la empresa accionada en vez de omitir dar respuesta adecuada a los reclamos de su afiliado, quien peticiona la debida cobertura para su tratamiento, hubiese efectuado el pertinente examen de auditoría previo a la contratación definitiva de la cobertura de salud pactada.---

Entiendo que...

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