Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 094589/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 94589/2011 “S., R. y otros c/ M.B. SOLA S.A. s/ cobro de sumas de dinero”

(expte. 94.589/2011).-

J.. 61 L: 094589/2011/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S., R. y otros c/ M.B. SOLA S.A. s/ cobro de sumas de dinero” (expte. 94.589/2011), respecto de la sentencia de fs. 249/256 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI –

A la cuestión propuesta el Dr. H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 249/256 desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820, 26.167, decretos 214/2002, 320/2002 y demás disposiciones concordantes y condenó “M.B.S. S.A.” a pagar a los actores R.S., A.T.M., E.G.M. y J.M.B.R. el capital reclamado en la demanda, pesificado mediante el procedimiento previsto por el art. 6° de la ley 26.167, con más un interés del 2,5% anual por todo concepto. Ello, con costas por su orden.-

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #12214605#172003187#20170222082613603 Contra dicho pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 259, el cual fue fundado a fs. 274/275, oportunidad en la que alegaron la inaplicabilidad de las prescripciones de la ley 26.167 al caso de autos, solicitaron la aplicación de la teoría del “esfuerzo compartido” y exigieron que las costas derivadas de la sustanciación del presente pleito sean impuestas a la demandada.-

  2. - De la lectura del memorial a estudio surge que los accionantes reafirman su pretensión de que el importe debido, cuya devolución fuera pactada oportunamente en dólares estadounidenses, sea abonado en pesos a razón de $ 1, mas el 50 % de la brecha entre $ 1 y el valor del dólar libre a la cotización de la fecha en que se practique la liquidación definitiva.-

    Pese a que en el apartado II) de su escrito de demanda se señaló que la acción perseguía “…el cobro de la suma de veintinueve mil setecientos veintiocho dólares estadounidenses (U$S 29.728), con más los intereses moratorios y punitorios desde la mora hasta el efectivo pago, la eventual depreciación monetaria, y las costas y costos del proceso”, cierto es que en el punto IV) solicitó expresamente la pesificación de dicho importe conforme la teoría del...

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