Sentencia de SALA 1, 26 de Junio de 2014, expediente CFP 005062/2014/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5062/2014/1/CA1 CCCF –Sala I CFP 5062/2014/1/CA1 “S. R., C.M. s/ excarcelación”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 26 de junio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. S.R., C.M. a fs. 18 contra el auto de fs. 12/5 en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado.

  2. La asistencia técnica solicitó que se revoque el decisorio apelado y se conceda la excarcelación peticionada toda vez que, a su criterio, no existe motivo alguno que justifique el carácter excepcional que debe ostentar la medida ordenada.

    En tal sentido, y al profundizar en las críticas deslizadas contra el referido pronunciamiento, mencionó que la pena en expectativa, las condiciones personales del imputado y sus movimientos migratorios, en modo alguno permitirían efectuar el pronóstico elusivo efectuado por el magistrado de la anterior instancia. A tal fin, destacó el arraigo que el encartado posee en nuestro país, el que, a su criterio, quedaría evidenciado en el hecho de que convive junto a su familia en un domicilio estable que ha sido constatado. A su vez, manifestó que no puede considerarse como inconveniente la circunstancia de que posea gran cantidad de ingresos y egresos al país toda vez que fueron efectuados con fines comerciales o de placer cuando no poseía ningún proceso en su contra.

  3. Según surge de las actuaciones, el imputado fue aprehendido con motivo de un pedido de captura internacional emitido por INTERPOL a partir de la orden de detención expedida por la justicia de la República Federativa del Brasil (Juizo Da 5ª Vara Federal de Santos SP) en donde se le atribuye el delito de tráfico internacional de estupefacientes, establecido en los art. 33 y 40 de la Ley N° 11.343/06 de ese país cuya pena máxima es de veinticinco años (ver fs. 5/8 del principal).

    Sobre dicha base, teniendo en consideración tanto los alcances y gravedad del hecho que se le imputa como la cantidad de entradas y salidas del territorio nacional que posee, algunas de las cuales no se encuentran correlacionadas entre sí, conforme surge de la planilla emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, decidió el magistrado de la anterior instancia denegar el beneficio excarcelatorio que le fuera solicitado tras considerar demostrado el riesgo latente de que intente...

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