Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Septiembre de 2019, expediente CIV 059801/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S., A. R. c/ G., L. A. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Juzgado 75 - Sala G - Expte. 59801/2017/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2019. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconforme con la decisión adoptada en la sentencia definitiva dictada a fs. 110/111, mediante la cual se admitió la excepción de incompetencia articulada por el codemandado J.D.M., con costas,

    disponiéndose el oportuno archivo de las actuaciones, se alza en grado de apelación el administrador judicial de la sucesión que promovió la presente demanda.

    El recurso interpuesto a fs. 112 y concedido en relación a fs.

    113, primer párrafo, ha sido fundado a través del memorial de fs. 114/115,

    cuyo traslado no fue contestado, a tenor de lo dispuesto a fs. 118,

    habiéndose integrado asimismo la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fs. 143 y con el del F. de fs. 145/146.

  2. La acción de desalojo por la causal de intrusión, articulada por el administrador del sucesorio de quien habría revestido el carácter de propietario del inmueble objeto de desahucio, contra terceros ajenos a dicho proceso universal, no se encuentra incluida dentro de aquéllas que contempla el artículo 2336 del CCyCN, pues no incide en la composición de los bienes que integran el acervo hereditario, ni trasluce un conflicto entre coherederos con motivo de su administración, máxime si se pondera que el fuero de atracción allí establecido sólo rige pasivamente, es decir,

    cuando la sucesión es demandada, aplicándose -en cambio- las reglas comunes de la competencia si aquélla reviste el carácter de parte actora, o bien, cuando son los herederos quienes ejercen acciones que hubieran correspondido al difunto (conf. CSJN, Fallos 311:2186 y 327:3711;

    CNCiv., Tribunal de Superintendencia, 28/08/2013, “O., R.L.M. y otros c/ V., P.E. s/ cobro de honorarios profesionales”).

    En este específico contexto, tampoco resulta viable el pretendido desplazamiento de la competencia por las razones de conexidad Fecha de firma: 19/09/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    con las que insiste el recurrente en su memorial, porque aun cuando se soslaye que tal cuestión, introducida en el apartado IX) del escrito de demanda de fs. 7/9, ha sido oportunamente resuelta mediante el decisorio dictado a fs. 12, que desestimó el planteo al...

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