Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Marzo de 2017, expediente CFP 012470/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 12470/2014/CA1 Sala

  1. CFP 12470/2014/CA1 “A., A.E. s/ser querellante”

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 189/198 vta. por A.E.A. con el patrocinio del Dr. C.A.B.P.G., contra la resolución de fs. 179/188 en cuanto dispusiera no hacer lugar a la solicitud del nombrado de ser tenido por parte querellante (punto I), sobreseer a O.A. (punto II) y archivar las actuaciones (punto III).

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. nota de fs. 204) por las razones vertidas en dicha ocasión peticionó se le otorgue el rol indicado y se anule la decisión adoptada por considerarla prematura.

  3. Corresponde de inicio tratar si la decisión del a quo de no tener al recurrente como querellante, resulta o no acertada.

    Al respecto, ha de recordarse que este Tribunal, desde hace tiempo, se ha enrolado en una concepción amplia en lo atinente a la determinación de la legitimación procesal para actuar en el proceso como acusador privado, sosteniendo que el bien jurídico protegido no constituye una pauta definitiva a esos efectos, por lo que no existe óbice para que el afectado se incorpore al proceso si de los hechos que denuncia pudo derivar un perjuicio directo y real para él (cfr. causa n° 14138 “Las Piedras”, rta., 19.2.98, reg. n°

    15.119 y sus citas; causa n° 12.743 “D.A.I.A.”, rta. 19.11.96, reg. n° 13.731 y sus citas).

    Y si bien se ha afirmado que el carácter de ofendido por el delito sólo se requiere a título de hipótesis (v. causa n° 27.345 “ Cook”, rta.

    18.12.08 y sus citas), también se ha exigido la necesidad de acreditar un plus en su legítimo interés que exceda aquél que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que se revela ante la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte, pues su actividad habrá de estar dirigida al ejercicio en nombre e interés propio de todos los mecanismos procesales tendientes a obtener, en definitiva, la reparación de su derecho violentado (cfr. c.

    n° 28.657 “De Martino”, rta. 22.2.10, reg. 31078; 34.358 “de J.”, rta. 5.5.14, Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara...

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