Sentencia de Sala 2, 28 de Marzo de 2016, expediente CFP 009779/2012/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9779/2012/3/CA2 CFP 9779/2012/3/CA2 “O., E.A. s/

procesamiento”.

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 3.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.A.O., contra el punto I del decisorio que luce a fs. 149/157 del ppal. por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de uso de documento público falso -art. 296 del Código Penal-.

II- El agravio del recurrente fue desarrollado ante esta instancia jurisdiccional por la abogada privada, Dra.Gabriela M.V., quien en tiempo y forma presentó los escritos que obran agregados a fs. 10/13 y 20/22 del incidente.

III- Cabe recordar que esta S. en su anterior intervención dijo: “Los suscriptos advierten falencias sustanciales en las formalidades previas a que debía ajustarse la declaración indagatoria que se le recibió al imputado… fácilmente puede apreciarse, [que] al encartado se lo impuso de un hecho neutro, de cuya descripción no surgía cuál era la ilicitud que se le estaba reprochando, siendo que tampoco se realizó el encuadre legal del mismo -más allá de lo provisoria que resulta toda calificación en esta etapa-, lo que se contrapone con las previsiones del artículo 298 del ordenamiento procesal (…)”.En esta dirección, los suscriptos declararon la nulidad de la declaración indagatoria de fs. 33 del ppal., así como también de los demás actos que fueran su consecuencia y solicitaron al Juez de Grado que renueve la convocatoria conforme lo habilita el art. 172, último párrafo del Código Procesal Penal.

Es así que, devueltas que fueron las actuaciones, el a quo citó a declarar bajo los términos del art. 294 a E.A.O. -subsanando correctamente los defectos en su momento apuntados-, quien nuevamente hizo uso de su derecho de negarse a declarar (ver fs. 95/6. del ppal).

Sumado a ello, el Hospital Interzonal General “Dr. D.P.” -tras Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28042649#149907522#20160328114249802 recibir la orden de presentación librada por el Juzgado interviniente- hizo entrega de dos constancias originales mediante las cuales se...

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