Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 013000/2009/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13000/2009/2/CA2 CCCFED – SALA I CFP n° 13.000/09/2/CA2 “A E s/prescripción de la acción penal”.

Juzgado Federal n° 10, S.. 19.

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, en representación de E A Z, contra la resolución del juzgado que no hizo lugar a la prescripción de la acción penal y consecuentemente al sobreseimiento del nombrado (confr. fs. 1/5, 15/18, 19/20 y 25/28).

  2. La defensa postuló, el 10 de noviembre pasado, el aludido planteo porque entendió que A Z fue notificado para el 28 de septiembre de 2010 en los términos del art. 294 del CPPN, enumeró las pruebas detalladas en tal acto y el suceso imputado; y sostuvo que fue procesado por el delito de uso de documento público falsificado en concurso ideal con defraudación a la administración pública el 3 de agosto de pasado y confirmado por el Tribunal el 3 de noviembre de ese año.

    Explicó que transcurrió el plazo para la prescripción de la acción, porque el máximo de la escala penal aplicada es de 6 años, cuyo período ha expirado el 28 de septiembre pasado sin que hayan acaecido causales de suspensión y/o interrupción; y solicitó que se haga lugar y se dicte el sobreseimiento de su pupilo (confr. fs. 1/5).

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29112299#182738027#20170629160459049 La Fiscalía señaló que el 22 de abril de 2013 se le amplió la declaración indagatoria a A Z, ocasión en la que se le incluyeron nuevos acontecimientos dentro de una continuidad delictiva, por lo que debe tomarse esta fecha para contabilizar el lapso temporal con relación al delito descripto. Estos fundamentos fueron recogidos por el juez para oponerse al petitorio defensista (confr. fs.

    13/14).

    Al recurrir la decisión, el defensor indicó que en la última deposición se incorporaron otras probanzas, diferentes a aquéllas volcadas anteriormente, aunque los hechos recitados en esa actuación no eran recientes, sino que integran una unidad de acción que concuerda con los que fueran plasmados en la primigenia citación, por lo que debe valorarse el primer llamado del 28 de septiembre de 2010 (confr.fs. 19/20 y 25/28).

  3. El Dr...

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