Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Noviembre de 2016, expediente CSS 022563/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº22563/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S. DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO c/

D.H. S.A. s/EJECUCION LEY 23660 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la parte demandada solicitó la nulidad de la sentencia y subsidiariamente planteo recurso de apelación. Argumenta que denunció el extravió del escrito presentado el 15 de agosto de 2012 en donde contesto la demandada. Señala que la ejectuada no cumplió con el art. 172 del CPCCN por cuanto no ha expresado una exposición de las defensas que se ha visto impedida de articular.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante circunstancias similares a la presente, ha dicho que: “Se pecaría de soberbia si se pretendiera convertir a la Corte en un tribunal infalible, incapaz de cometer errores, aún cuando estos existan y, por su naturaleza, vicien, en grado de nulidad, a sus sentencias, soberbia que se agrava porque ante análogas circunstancias, esta Corte invalida sentencias de tribunales extraños, a la par que se niega a invalidar las propias. El Alto Tribunal ha aceptado que sus decisiones pueden excepcionalmente ser corregidas en supuestos de error de hecho evidente.(CSJN- M. 487.

XXI. M.S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinario. 6/09/88 T. 311 , P. 1788; B. 5.

XXIII. B.S.A. c/M., R.C. y otro. 2/09/98 T. 321 , P. 2467. Otras Publicaciones:P. 457.

XXXI. P., E. s/

solicitud de extradición - causa n°° 16.063/94 s/ su pedido de nulidad. 14/11/95 T. 318 , P. 2308 ; C.

542. C. 475.

XXIV. Colegio de Escribanos s/ verificación de certificaciones de firmas de la escribana M. delC.D. (regente del Registro Notarial n°° 1225 de la Capital). 5/07/94 T. 317 , P. 753; A. 478.

XXI. ACELCO SACE

I. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. prom. por Chacofi SA. 18/05/89 T. 312, P. 743).

Al respecto, de acuerdo a lo expresado más...

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