Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Diciembre de 2015, expediente CSS 059628/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº59628/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S. PERS.DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ EL BATEL S.A.

s/EJECUCION LEY 23660 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación que deduce la representación letrada de la parte actora contra la resolución que obra a fs. 78, de fecha 14 de octubre de 2014, que dispone rechazar el recurso de apelación que fuera interpuesto a fs. 52 en atención a que el monto del proceso es inferior al establecido en el art. 242 del CPCCN; Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente cuestiona el decisorio por considerar que, el art. 242 del código de rito en su parte final, establece que el artículo no comprende a los recursos que se dedujeran contra las regulaciones de honorarios.

Que de las constancias que obran en la causa, se desprende que a fs. 52 la representación letrada de la parte actora apela la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2013 en relación a los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

Que el art. 242 “in fine” del C.P.C.C.N. establece que: “…La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios…”.

Asimismo, esta S. se ha expedido en casos análogos señalando que: “…El art. 242 del C.P.C.C. declara inapelables las sentencias y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí prevista. Esta pauta general debe prevalecer sobre lo dispuesto por el art. 244 del mismo ordenamiento que determina la apelación de toda regulación de honorarios (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., S.V., “C.P.A.C.F. c/

Lanuse, R.C.”, sent. del 04.09.95). Sin embargo, esta norma de rito no impide la revisión de la regulación cuando “a priori”, el cuestionamiento que se efectúa respecto del honorario aparece como procedente en atención al monto determinado y las pautas que resultan de la leyes arancelarias vigentes…” (cfr. “O.S.P.E.R. y H.R.A. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Campichuelo”, sent.

49369 del 28.05.99).

En consecuencia, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto y, por razones de economía procesal, toda vez que el expediente ya se encuentra en esta Alzada, corresponde avocarse respecto de la apelación impetrada sobre el monto regulado en concepto de honorarios.

Ello así, en...

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