Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2019, expediente CSS 036377/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 36377/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 47172 CAUSA Nro. 36.377/2016 - SALA VII - JUZG. NRO.1 Autos: “O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ RODRÍGUEZ, FABIÁN Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

VISTO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre lo decidido por los titulares los Juzgados Nros.1 y 59 del fuero.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 1 declinó la competencia para entender en la causa, porque sostuvo que debía conocer el juzgado Nº 59 en virtud de la doctrina elaborada en derredor del art. 6, inc. 1º, del CPCCN referida al principio de la perpetuatio juridiccionis y dada la conexidad de la presente con los autos caratulados “O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ EFAMIG S.A. Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS” (expte. Nº 33.667/2014) en trámite ante el juzgado del fuero Nº 59 y el Sr.

Juez a cargo de dicho Juzgado no aceptó la atribución de competencia.

II) Que atento la vista conferida por esta Sala al Ministerio Público, la Sra. Fiscal General Adjunta Interino emitió dictamen cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos.

III) Que de la lectura de los autos surge que la actora promovió la presente demanda en la que persigue el cobro delos aportes y contribuciones debidos a la obra social hasta el 27/04/2016 y solicita se declaren inexistentes las personas jurídicas allí demandadas o la inoponibilidad de las mismas, extendiendo la responsabilidad a los pretensos socios, representantes y controladores que se indican en el punto II-Objeto- (fs.36/48).

Que en los autos caratulados “O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ EFAMIG S.A. Y OTROS S/ OTROS RECLAMOS” (expte. Nº

33.667/2014) en trámite ante el juzgado del fuero Nº 59...

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