Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Octubre de 2014, expediente 19348/2004

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19348/2004

Expediente n° 19.348/2004 SALA II

Autos: “O.S. PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ FEDERICO HORACIO

HECTOR S/ EJECUCION LEY 23660

Sent. Interlocutoria n 84885

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de octubre de 2014

VISTO:

El recurso de apelación contra el auto de fs. 243 que no hace lugar al levantamiento de inhibición trabado en autos;

Y CONSIDERANDO:

Que la Dra. R.S.M. solicita en su memorial recursivo el levantamiento de la inhibición general de bienes del Sr. H.H.F. respecto del bien inmueble situado en Senillosa 278/80 piso 7°, unidad funcional 7 y sobre la cochera ubicada en Senillosa 238/40/50, 4to. piso unidad funcional 144 ambos en C.A.B.A. que fueran adquiridas por la Sra. C.S.M. el 22.09.01, al sólo efecto de proceder a escriturar dichos bienes en razón de lo ordenado en la sentencia recaída en autos “M., C.S. s/ Escrituración (expte. n° 19.997/2002) que tramitara en el fuero Civil.

De las constancias de autos, se desprende que en el expediente n° 19.997/2002

caratulado “M.C.S. c/ F.H.H. s/ Escrituración” se dictó sentencia el 27.07.05 ordenándose la escrituración de los inmuebles referidos en el párrafo anterior en favor de la Sra. M.C.S.. Dicho decisorio fue confirmado en forma parcial por la Sala C de la Cámara de apelaciones en lo Civil el 9.06.09.

En la causa, se verifica que los bienes en cuestión fueron embargados en el mes de marzo de 2002 en los autos referenciados “ut supra” y que el mismo se mantiene vigente en la actualidad conforme informe de dominio e inhibiciones que obra glosado a fs. 263/274. Asimismo,

se consigna allí que la inhibición general de bienes dispuesta por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 7 fue presentada en fecha 25 de noviembre de 2009.

De la situación de hecho señalada precedentemente, se desprende que la inhibición general de bienes establecida sobre el Sr. H.F.H. es muy posterior al embargo que fuera trabado sobre los inmuebles de su dominio.

Al respecto, el art. 228 “in fine”, del C.P.C.C.N....

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