Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 092825/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. P.

  1. Y OTRO c/ C. R. A. s/ALIMENTOS

    J. 8 S.G. Expte. n° 92825/2012/CA1

    Buenos Aires, de diciembre de 2019.- IB

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado y la Defensoría de Menores contra la sentencia de fs. 303/305, mediante la cual la Juez de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, fijó

    una cuota alimentaria mensual a cargo del accionado a favor de su hijo S.B.C., en la suma de $10.000 retroactiva a la fecha de notificación de la audiencia de mediación.

    En su memorial de fs. 324/330 - contestado a fs. 388/341-

    el obligado solicitó se resuelva la apelación concedida a fs. 271 vta. y su restante planteo de fs. 250/252; denunció “hechos nuevos” y acompañó documentos. Asimismo, sostuvo que el monto de la cuota establecida es excesivo dado que toma como sustento su salario bruto y no respeta los límites de inembargabilidad de haberes; además que coincide casi con un salario mínimo vital y móvil para una familia tipo. Por otro lado, se quejó por entender que la cuota establecida en la sentencia se superpone a lo que debe abonar por alimentos provisorios atrasados, duplicando su obligación. También afirmó que la demora en el dictado de la sentencia no debe perjudicarlo.

    Manifestó que con la cuota definitiva se intentan cubrir rubros que no integran la canasta familiar, y resulta confiscatoria para un trabajador retirado de las fuerzas de seguridad. Entendió, a su turno, que existe una obligación alimentaria subsidiaria de los progenitores de la actora,

    y que ésta puede buscar una fuente de subsistencia dado que por la edad del adolescente, el cuidado personal no implica las tareas de lavado, cocina, entre otras. Finalmente, reclamó se fije una cláusula de actualización específica, para no dejar abierta su actualización Fecha de firma: 23/12/2019

    Alta en sistema: 03/02/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    automática; y solicitó se impongan las costas en la medida de su derrota.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs. 353/355, que sostuvo el recurso de apelación deducido por su par de grado y peticionó la elevación de la cuota de alimentos fijada por considerarla exigua.

  3. Liminarmente, cabe recordar que al tribunal alzada,

    como juez natural del recurso, le corresponden dos funciones primordiales, que ejerce en forma sucesiva. Primero debe realizar un control formal y si éste es superado, pasará a la etapa decisoria. En la segunda etapa, sus potestades son más limitadas en lo recursos concedidos en relación que en los que lo han sido libremente, ya que debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia.

    Rige así la prohibición del ius novorum, por lo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora,

    limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados.

    C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede la alegación de hechos nuevos ni el ofrecimiento de prueba.

    Por analogía se entiende que la prohibición alcanza a la incorporación de documentos junto con los memoriales (conf. Highton-Areán "Código Procesal..., T˚. 5, pág. 324/325).

    En este orden de ideas, no resulta admisible la documental ni el alegado “hecho nuevo” que el apelante pretende introducir en esta instancia.

  4. En segundo lugar, cabe aclarar que las cuestiones a las que se refiere como pendientes (caducidad y prescripción de la cuota alimentaria alegadas fs. 250/252), guardan relación con la ejecución de los alimentos provisionales...

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